La mejor victoria es la que no requiere batalla. Sun Tzu En esta cuarta y última parte de El Mediador abordaremos aspectos sobre la supervisión y la evaluación que se le debe aplicar, sobre la difusión y la sensibilización que la mediación requiere, y del fortalecimiento a la economía que propicia. 1. La supervisión al MEDIADOR tiene como propósito analizar las técnicas que utiliza en la prevención, gestión y resolución de conflictos; identificar sus conductas; comprobar que su actuar se apega a la normatividad y principios que rigen la mediación, y revisar que las actividades registradas correspondan a las realizadas. Aleatoriamente debe constatarse el aprovechamiento de los programas de capacitación continua y de actualización; detectar las necesidades de apoyo psicológico para su atención, en su caso; elaborar los diagnósticos, y presentar las propuestas de retroalimentación que se estimen necesarias. 2. La evaluación ha de realizarse cada determinado tiempo, principalmente al término de la capacitación para obtener la plaza de MEDIADOR público o su refrendo, o la certificación y registro del MEDIADOR privado, también para acceder a la recertificación, según corresponda. Para ello es indispensable contar con una herramienta institucional como la Norma Técnica Institucional de Competencias Laborales de Mediación de Conflictos como la que se adoptó en el Poder Judicial del Distrito Federal en 2009 y que se ha aplicado exitosamente. La evaluación, conforme a dicha Norma, sirve, entre otras cosas, como referente para evaluar y certificar la competencia laboral del mediador ya que describe, en términos de resultados, el estándar o patrón del desempeño eficiente de su función profesional. 3. Respecto de la difusión y sensibilización debe reconocerse que la existencia de los servicios de mediación y conciliación que han ofrecido los centros o institutos de justicia alternativa dependientes de los tribunales estatales o locales desde hace más de dos décadas, de manera directa o a través de mediadores privados y sus ventajas respecto el acceso a la justicia, son todavía muy poco conocidos entre la población y, por lo tanto, poco aprovechados. Dos acciones indispensables para que las personas sepan que existen los servicios de mediación o de otros mecanismos alternativos de solución de controversias y para qué sirven, son la difusión y la sensibilización, tema en el que es omisa la LGMASC. Se trata de acciones formativas específicas de corta duración. La difusión ha de dirigirse al público en general y la sensibilización al personal de diversas organizaciones públicas, sociales y privadas, para dar a conocer qué son la mediación y los otros mecanismos alternativos de solución de controversias y para qué sirven. De esa forma se puede contribuir a su mayor aprovechamiento y propiciar la prevención, gestión y resolución de conflictos y, por tanto, se facilita la convivencia armónica de la ciudadanía. Con la sensibilización se impulsa una acertada evaluación y derivación de conflictos a los centros de mecanismos alternativos de solución de controversias y a los mediadores privados, así como a las instituciones y mediadores que atienden los conflictos en el ámbito social. La ausencia de actores que coadyuven en la difusión, la sensibilización y la remisión en cualquier proyecto de mediación o de otros mecanismos alternativos de solución de controversias, pone en riesgo su éxito, pues su colaboración es indispensable para el normal funcionamiento de esos servicios y para garantizar el trato digno a los ciudadanos. Con la sinergia que podría significar la participación de instituciones públicas, sociales y privadas en la difusión, la sensibilización y la remisión en torno a la mediación y otros mecanismos alternativos de solución de controversias, se alcanzaría una inmejorable forma de combinar esfuerzos y conjuntar experiencias y resultados para difundir, orientar y canalizar a quienes requieren que sus controversias o conflictos sean gestionados con el aprovechamiento de la mediación u otro mecanismo pacífico de solución de controversias. Tristemente, con la omisión del concepto MEDIADOR en la LGMASC la difusión institucional de esa figura está, por ahora, descartada. 3. La prevención, gestión y resolución de controversias con la mediación entre los actores y agentes de las actividades económicas fortalece la economía. Los conflictos que se presentan en las empresas, tanto hacia afuera como internamente, pueden reflejarse en una baja en la productividad, en la suspensión o hasta el cierre de sus actividades. Pueden ser conflictos legales u organizacionales con otras empresas, proveedores o clientes, o entre sus colaboradores, empleados y obreros. A los comerciantes, a los industriales y a los banqueros —y en general a los empresarios— no solamente les preocupan las ganancias y la prosperidad en sus negocios. También son personas que han logrado determinada posición y prestigio entre sus pares, sus clientes, sus empleados, las autoridades y los consumidores de sus productos o servicios; esto es un activo que les preocupa mantener y, por lo tanto, cuidar. Una sentencia judicial, independientemente de que resuelva legalmente un conflicto, puede causar a quienes realizan actos de comercio, de industria o de servicios daños difícilmente reparables, pues puede destruir reputaciones y relaciones de negocio que han sido cultivadas por décadas, en perjuicio de la productividad, la generación de riqueza y de fuentes de empleo. El MEDIADOR mercantil y el organizacional, según corresponda, contribuye a la agilización de las relaciones económicas ya que propicia certeza jurídica y elimina o al menos reduce los costos innecesarios de transacción, además del ahorro de tiempo que supone, lo que sin duda significa una contribución a la economía. 4. Comentario final: Para la gran mayoría de las personas la administración de justicia es algo lejano, difícil, costoso y distante. Por ello la mediación es una oportunidad que antes no existía y que permite un sencillo y eficaz acceso a la justicia. Insistiremos y colaboraremos en la restauración de la figura del MEDIADOR y en la cancelación de las nuevas e innecesarias restricciones previstas en la LGMASC que obstaculizan su operación. *El autor es abogado, negociador y mediador. X: @Phmergoldd mediador.negociador@gmail.com