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Opinión

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La Cultura de la Paz, Mediación para Personas con Discapacidad

Aunque no puedo moverme y tengo que hablar a través de una computadora, en mi mente soy libre.

Stephen Hawking

Durante los días 22 y 23 de este mes, la semana pasada, se celebró el Primer Congreso Internacional “Resoluciones MASC, Inclusión y Medio Ambiente”, que fue organizado por la fundación colombiana APG, PAZ & RECONCILIACIÓN, con el propósito de exponer, discutir y difundir la cultura de la paz, en particular lo relativo a los servicios de gestión y resolución pacífica de controversias con perspectiva de género; para la protección integral de niños, niñas y adolescentes; la protección y conservación del medioambiente; la promoción del acceso a la justicia de poblaciones con discapacidad, así como de los integrantes de las comunidades LGBTI. 

Quien escribe estas líneas participó con el tema relacionado con el acceso a la justicia de poblaciones con discapacidad, asunto que requiere de la mayor atención.

En primer término, se recordó que discapacidad es la consecuencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. 

Las personas con discapacidad representan un grupo poblacional que, por las circunstancias que complican su interacción con el tejido social, pueden padecer y propiciar situaciones de conflicto que les convierte en grupo vulnerable. 

En el caso de México, el artículo primero de nuestra Constitución prohíbe toda discriminación motivada por las discapacidades, entre otras, porque se atentaría contra la dignidad humana y propiciaría anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Adicionalmente contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, disposición que establece las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. Esa Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y ordena el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio, políticas que deben observar determinados principios como el de equidad, igualdad de oportunidades, respeto, inclusión plena y accesibilidad.

También dedica un título en el que indica y desarrolla lo relativo a los derechos de las personas con discapacidad, tales como el acceso a la justicia. En efecto, la ley que comentamos ordena que las personas con discapacidad tienen derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos. Así mismo, que las instituciones de administración e impartición de justicia cuenten con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de lengua de señas, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille.

Como hemos expuesto en varias oportunidades la justicia tiene dos grandes bifurcaciones: la heterocompositiva, que está a cargo de jueces, magistrados y tribunales, así como de árbitros, quienes están facultados para decidir a través de sentencias o laudos, según corresponda, quien tiene el derecho y la autocompositiva, que se integra por los mecanismos pacíficos de solución de controversias y se caracteriza por la intervención directa de quienes desean solucionar los conflictos que les aquejan con la asistencia de mediadores.

Como hemos sostenido, la mediación destaca entre los mecanismos pacíficos de solución de controversias al ser una expresión democrática de la justicia y el más eficiente de esos mecanismos. Es decir, de la justicia autocompositiva o consensuada, también conocida como justicia alternativa. 

La mediación es un elemento que potencia el conjunto de iniciativas o respuestas políticas y sociales para el tratamiento de los conflictos derivados de las situaciones de vulnerabilidad de las personas con discapacidad al aportar una visión positiva, reparadora, inclusiva, capacitadora y garante de la autonomía personal y de los derechos de la persona.

Los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad que rigen a la mediación, entre otros, contribuyen a que la atención a personas con discapacidad sea eficaz. Particularmente el principio de equidad, de aplicación obligatoria por los mediadores, quienes han de propiciar las condiciones de equilibrio entre los mediados, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios.

Para que la equidad sea real no puede ser aplicada la norma en general a todos los individuos, sino que deben ser acatadas ciertas excepciones para cada caso particular, en el caso que exploramos ha de tenerse en cuenta la condición de discapacidad de que se trate. En la mediación la equidad permite que los mediados tengan la capacidad real de hacer valer sus derechos, sin importar de donde provengan.

Una persona con discapacidad se sentirá empoderada al participar directamente en la gestión y resolución de sus problemas o conflictos legales o relacionales con otras personas físicas o morales con la intervención de un mediador. 

Es importante que el mediador conozca el marco legislativo sobre personas con discapacidad, sus especiales necesidades psicosociales, además de contar con los elementos necesarios para hacer llegar toda la información necesaria a los implicados en el conflicto atendiendo a las circunstancias concretas de la discapacidad de que se trate.

No hay mayor discapacidad en la sociedad que la incapacidad de ver y respetar a los demás.  No olvidemos que la construcción de una cultura de la paz y de la concordia sólo es posible con un contagio positivo que generalice la práctica del diálogo incluyente.

*El autor es abogado, negociador y mediador.

phmergoldd@anmediacion.com.mx

Twitter: @Phmergoldd

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