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Opinión

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La Inteligencia Artificial y la Ley

La reciente huelga de guionistas y actores de cine es una muestra de los debates que vienen, al defender sus empleos e ingresos ante una eventual sustitución por la IA.

La Inteligencia Artificial (IA) irrumpió con un auge inusitado, creando expresiones artísticas como pinturas, textos de literatura, guiones cinematográficos, poesía, piezas musicales y otros códigos algorítmicos que aprenden del trabajo de otros. Por ejemplo, el lector(a) de esta columna no puede saber con certeza si este texto que está leyendo es de mi creación o si fue generado por un ChatGPT. A ese respecto surgen dos consideraciones: una ética y otra legal. Ética, porque sería fraudulento cobrar por un trabajo que estrictamente no fue elaborado por mí, y legal porque entramos al pantanoso terreno de definir los derechos de autor.

Estamos ante el típico caso en que la legislación va dos pasos detrás del desarrollo tecnológico. En Estados Unidos, por ejemplo, de acuerdo con la ley de derechos de autor, solo los humanos pueden obtenerlo. En principio, si es creado por AI nadie puede reclamar su propiedad o derecho autoral. Estamos ante una laguna legal. Así, una obra de arte creada de forma autónoma por un algoritmo informático no podría considerarse una "obra original de autoría", porque la expresión no humana no es elegible para la protección de derechos de autor.

No obstante, los algoritmos de IA también pueden infringir los derechos de autor al generar productos que se asemejan a obras existentes. Según la jurisprudencia de EU, los propietarios de los derechos de autor pueden demostrar que dichos productos infringen sus derechos si el programa de IA tuvo acceso a sus trabajos e hizo productos "sustancialmente similares". Esto habría que probarlo en una  demanda jurídica que puede ser complicada y tardada.

Pero algunos abogados han sugerido que ciertas obras generadas por IA podrían tener derechos de autor en los EE. UU. y jurisdicciones similares si se puede demostrar que el ser humano que ejecutó el programa de IA ejerció suficiente originalidad al seleccionar los inputs de la IA o editar el output generado. Los defensores de este punto hacen un símil con una fotografía: un fotógrafo puede satisfacer estándares de originalidad al armar una composición fotográfica (esa es su creación original) y luego para obtener el producto final hace click en la cámara que hace las veces del programa de la IA generativa. El derecho de autor es sobre la fotografía y no sobre el proceso que ejecutó la cámara fotográfica.

El debate jurídico sigue. En julio de 2023, dos conocidos autores estadounidenses presentaron una demanda contra OpenAI, alegando que ChatGPT usó sin permiso resúmenes de sus libros protegidos por derechos de autor. Esta demanda destaca la batalla por definir normas regulatorias para la divulgación de datos a través de IA.

La reciente huelga de guionistas y actores de cine es una muestra de los debates que vienen, al defender sus empleos e ingresos ante una eventual sustitución por la IA. Algunos han equiparado este inevitable avance tecnológico y su efecto sobre el empleo con una revolución industrial similar a la del siglo XVIII.

Se avecinan tiempos turbulentos entre la interacción de la tecnología y la creación humana. Ah, por cierto, esta columna no fue creada con IA.

Twitter: @frubli

Economista egresado del ITAM. Cuenta con Maestría y estudios de doctorado en teoría y política monetaria, y finanzas y comercio internacionales. Columnista de El Economista. Ha sido asesor de la Junta de Gobierno del Banxico, Director de Vinculación Institucional, Director de Relaciones Externas y Coordinador de la Oficina del Gobernador, Gerente de Relaciones Externas, Gerente de Análisis Macrofinanciero, Subgerente de Análisis Macroeconómico, Subgerente de Economía Internacional y Analista.

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