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Opinión

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La condonación fiscal en los tiempos del coronavirus

En mayo del año pasado, el presidente López Obrador anunció que su gobierno no habría de otorgar más condonaciones y estímulos fiscales. Lo hizo a través de un innecesario decreto que anunciaba que el ejecutivo no ejercería una facultad discrecional establecida en la ley, salvo que se dieran las circunstancias de emergencia previstas en el Código Fiscal Federal, el cual siempre ha incluido a las epidemias como un tipo de fenómeno calificado para tal efecto. Es decir, se trató de un simple posicionamiento político que dejaba intocada su potestad de condonar tributos cuando esto fuera necesario.

El pasado 7 de marzo, en plena época de propagación global del coronavirus, entró en vigor una reforma constitucional al artículo 28 para señalar que, en adición a “los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes” habrían de prohibirse en México la “condonación de impuestos” (debió señalar ‘contribuciones’, pero ya es mucho pedir).

Por tanto, esta acción de condonación se suma a un texto que prohibía las exenciones —entendidas a título particular— y las sujeta a lo que establezca la ley, en este caso al Código Fiscal. Es decir, la reforma constitucional tuvo el mismo efecto jurídico que el decreto del año pasado: ninguno.

En este sentido, es perfectamente válido que el presidente pudiera emitir un decreto en términos del artículo 39 del Código Fiscal, sin vulnerar el texto constitucional, a efecto de “condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades (...) en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”, como ha sucedido con otros eventos como terremotos o inundaciones.

Por tal motivo, la reciente declaración del presidente López Obrador, en el sentido de que no habrá condonaciones de impuestos derivadas de la crisis económica —que él mismo vislumbra inminente— como efecto de la pandemia (aunada a la desaceleración económica que experimentábamos desde el año pasado), debe entenderse referida exclusivamente a su voluntad de no hacerlo y no a una cuestión jurídica, ya que las prohibiciones generales apuntadas tienen las excepciones previstas en la ley.

A este respecto, es importante señalar que algunos ejecutivos estatales han echado mano de esta facultad —contenida en sus códigos fiscales locales— para eximir o condonar impuestos, o bien conceder prórrogas para su pago.

Así, entidades como Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sonora y Zacatecas han publicado decretos para aliviar la carga de impuestos locales a sus habitantes.

De dicha lista de 13 gobernadores, sólo uno es de extracción morenista (Barbosa), cuya actitud ante la epidemia ha sido poco menos que ruin.

Sin embargo, como sabemos, las cargas fiscales más importantes son federales (ISR e IVA), por lo que la Secretaría de Hacienda debe evaluar seriamente presentar un programa que alivie la tributación de empresas y personas físicas si desea regresar a la senda de la recuperación económica antes de lo planeado. De nueva cuenta, el apoyo a esta vertiente de la emergencia sanitaria resultará tardía.

Eduardo Revilla. Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Presidente de la Comisión de Impuestos de la International Chamber of Commerce (ICC México). Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP. Ha sido profesor de Derecho Fiscal por más de 30 años en diversas universidades.

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