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Opinión

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La crisis ambiental y la deuda del Poder Judicial de la Federación

Respecto a la crisis ambiental en el mundo -y México no es la excepción-, todos en los diversos ámbitos y en la parte que les corresponde, tienen algo de responsabilidad.

A nivel individual, la responsabilidad radica en pensar que la diferencia en tirar un papel o basura en un lugar inadecuado en lugar de reciclar, reducir, reusar o reparar, es marginal.

El ámbito empresarial e industrial, si bien ha avanzado mucho, no queda tan claro si este tránsito tardío a la preocupación por lo ambiental fue más bien para poder certificarse como empresas ambientalmente responsables y porque el problema es palpable -ya se vino encima- o porque había una verdadera preocupación y convicción de las causas ambientales y su trascendencia en la vida de las próximas generaciones.

En la esfera institucional, casi todos los países han faltado en poner de su parte, unos por ser industrializados y económicamente poderosos, otros, por el contrario, por no tener instituciones sólidas, respeto a los derechos humanos, un estado de derecho que se aplique a todos por igual, por impedir una ciudadanía participativa y por falta de autoridades con vocación de servicio público. Y otros más, intermedios, como el caso de México, con actitudes institucionales pasivas y oportunidades perdidas, que no tienen explicación racional.

La creciente brecha entre los países ricos y pobres, el crecimiento económico dispar y, las necesidades apremiantes de poblaciones cada vez más demandantes para afrontar los desastres naturales, han provocado que los países sigan poniendo en la balanza su crecimiento económico sobre la protección al ambiente. Paradójicamente, el crecimiento económico ahora lo requieren para hacer frente a la crisis climática y transformar sus cuidades en lugares resilientes al calentamiento global.

Esa es la incongruencia, crecer económicamente -quizá hasta sin sostenibilidad- y generar recursos económicos para utilizarlos para proteger a las poblaciones de las consecuencias de la crisis ambiental.

La razón por la que la humanidad llegó a este extremo fue porque durante décadas, particularmente desde principios de los años 70’s, se descalificó a los científicos que alertaron sobre el cambio climático y sus consecuencias. Se prefirió un crecimiento económico dispar y acelerado, sobre uno ambientalmente sostenible.

Lo que se tiene encima actualmente por el cambio climático y climas extremos, es la destrucción de cultivos completos que no resisten los cambios bruscos de temperatura y las diversas estaciones del año condensadas en un solo día. A veces los días comienzan con fuertes granizadas -las esferas de granizo han llegado a tener el tamaño de un limón-, seguidas de calor para concluir el mismo día con temperaturas bajas. La vida vegetal tiene también un ciclo de vida que requiere estabilidad en las estaciones del año. Como ya se mencionó en otro artículo, ahora comienza a ser visible cómo la primavera llega antes porque algunos árboles y plantas florecen hasta con un mes de anticipación a lo que sucedía tiempo atrás.

Lo que preocupa es que el impacto del cambio climático se verá reflejado en una crisis alimentaria que está por venir.

Otra de las consecuencias de la crisis climática, son los incendios forestarles. Desde la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” de 1992, desde hace 30 años, se emitió como Anexo III la “Declaración de Principios para el Manejo Sustentable de Bosques” que, en la realidad, poco impacto ha tenido. Los bosques cada vez lucen más secos, incluso montañas completas a la distancia, se ven cafés y amarillas, además de advertirse los cortes de las excavadoras que parten y destruyen los cerros. Así de preocupantes lucen, en lugar de mirarse con frondosos pinos verdes. Los árboles que quedan en los bosques se están muriendo y con ellos, el equilibrio ecológico, la vida silvestre. Los diversos ecosistemas que guardan no están resistiendo ni al cambio climático ni a la más temible de las depredadoras, la mano del hombre. 

Efectos adicionales de la crisis climática son, por un lado, las sequías, por el otro, las inundaciones que comienzan a obligar a sus pobladores a migrar por cuestiones ambientales a lugares más habitables y abandonar los desérticos. Esto, a pesar de que los países más ricos están tratando de blindar sus ciudades para aminorar las consecuencias del cambio climático. Además de que, en el campo, con el cambio climático habrá migración de especies vegetales a países en donde originalmente no había cosecha de esos cultivos. 

Por último, otra consecuencia del cambio climático con las llamadas “olas de calor” o el otro extremo, los “frentes fríos”, que también se viven cada vez con mayor frecuencia. Australia, por ejemplo, alcanzó el 14 de enero de este año 2022, en la última ola de calor 50.7 grados centígrados. Esta es una temperatura no apta para la vida humana ni para los animales silvestres. A los seres humanos, ante las crisis ambientales tan severas, los protege su gobierno, pero cuando no alcanza el presupuesto para proteger a los animales de la vida silvestre, ¿quién los protege? Ellos son los menos responsables de la pérdida de su hábitat y del cambio climático.

Al día siguiente, el 15 de enero de este año, 2022, en Argentina se reportó una ola de calor en todo su territorio, pero en algunas zonas llegó a los 43,4 grados centígrados.

Eso mismo sucedió en Canadá en la primera semana de julio de 2021, con temperaturas que superaron los 49 grados.

Así podríamos analizar cada uno de los países. Se llegaría a conclusiones similares, los bosques se están incendiando y las olas de calor ocasionando la muerte de los pobladores y de los animales de la vida silvestre. Lo mismo sucede con el otro extremo, los frentes fríos, las heladas, lluvias y granizadas antes atípicas, que en la actualidad cada vez son más frecuentes.

En la actualidad hay asombro de todos, incluyendo los poderes públicos, pero ¿por qué no hicieron su tarea cuando la ley les obligaba a ello? Imposible pensar que fue por falta de capacidad o visión, necesariamente debe existir otra explicación.

En el caso de México, en 2013 se publicó la Ley de Responsabilidad Ambiental. En su artículo tercero transitorio se dijo que “TERCERO.- Los Juzgados de Distrito especializados en materia ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La Jurisdicción especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de Distrito en funciones en cada circuito jurisdiccional o de acuerdo a lo que disponga el Consejo de la Judicatura Federal, sin que esto implique la creación de nuevos órganos jurisdiccionales. El personal de cada uno de dichos Juzgados de Distrito recibirá capacitación especializada en materia de normatividad ambiental”.

Llegó 2015 y la interpretación de este artículo transitorio a pesar de su claridad en el sentido de que debían crearse juzgados especializados en materia ambiental fue “cumplido” con el “ACUERDO General 27/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que precisa la competencia de los Juzgados de Distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la República Mexicana, que actualmente tienen competencia en juicios administrativos, para atender los asuntos ambientales señalados en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental”.

Es decir, no se crearon los juzgados especializados en materia ambiental como lo ordenaba la Ley de Responsabilidad Ambiental porque los casos en esta materia los siguieron conociendo los órganos jurisdiccionales en materia administrativa.

Se le dio prioridad al aspecto económico sobre el ambiental, porque se crearon juzgados y tribunales especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, pero se reitera, los asuntos en materia ambiental los seguirían conociendo los juzgados y tribunales administrativos sin que se crearan los especializados en materia ambiental.

La segunda oportunidad que tuvo el Poder Judicial Federal fue el año pasado y también perdió esta gran oportunidad.

El 11 de marzo de 2021, se publicaron una serie de reformas constitucionales al Poder Judicial de la Federación y el 7 de junio, también de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo para armonizar las reformas, se modificaron algunos artículos de la Ley de Amparo.

El tema fue, que a diferencia de las reformas de derechos humanos y amparo de 6 y 10 de junio de 2011 y la Ley de Amparo de 2013, que tuvieron participación de todos los sectores de la sociedad civil y respetaron los principios de parlamento abierto y buena fe, las reformas constitucionales de marzo y de junio de 2021 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por alguna desconocida razón, se elaboraron a puerta cerrada, independientemente del artículo décimo tercero transitorio que además de la secrecía de la propia ley, de pronto salió por los acuerdos personales sobre la institución de impartición de justicia.

Es interesante preguntarse si es momento de que el Poder Judicial Federal tenga dentro de sus facultades la iniciativa de leyes de su competencia. No es un tema nuevo ni menor, sin embargo, sí lo fue el hecho de haberse transgrediendo en esta nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el principio de parlamento y justicia abiertos.

Como no se puso a debate la ley, se impidió que jueces, juezas, magistrados y magistradas de Circuito, barras de abogados y abogadas así como a la sociedad en general, se pudieran pronunciar sobre sus vacíos y ejecución, como se hizo diez años antes.

La consecuencia en términos ambientales es que siguen sin crearse los juzgados y tribunales especializados en materia ambiental porque quienes elaboraron el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la reforma constitucional y de amparo de 2021, no le dieron la importancia que la crisis climática obliga a que se le dé, ni la necesidad de acatar la Ley de Responsabilidad Ambiental.

Cada funcionario y funcionaria pública se deben hacer responsables de sus actos y de las consecuencias de sus actos. En materia ambiental, deben tener presente la parte proporcional de responsabilidad, que les corresponde.

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