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Opinión

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Neutralidad de red: breve historia II

En la anterior entrega expuse cómo al nacer los EU se determinó la creación de un sistema nacional de comunicaciones basado en el sistema postal. Éste operó bajo los principios de santidad de la correspondencia personal, cobertura universal, privacidad y distribución, a bajo costo, de algunos contenidos como, por ejemplo, los periódicos. El sistema requirió otorgar algunos subsidios, tanto a estos contenidos como a las zonas de baja densidad de usuarios. Para operar, el sistema requirió ser un monopolio estatal, pues de otra manera los posibles operadores privados habrían atendido exclusivamente los segmentos rentables.

En 1887 fue promulgada en los EU la Ley de Comercio Interestatal (Interstate Commerce Act), que fue la primera ley federal diseñada para regular una industria privada, en este caso, los ferrocarriles. Asimismo, fue creada la primera agencia reguladora, la Comisión de Comercio Interestatal (Interstate Commerce Commission), encargada de que las empresas ferroviarias cumplieran con la nueva ley. Esta Ley, de la misma forma que aconteció con la Ley Sherman que dio lugar al nacimiento de la política de competencia, tuvo como origen la preocupación pública por el creciente poder y riqueza de las corporaciones, particularmente los ferrocarriles que, al ser la principal forma de transporte de gente y mercancías, tenía la capacidad de ejercer influencia en un amplio espectro de actividades económicas.

La Sección I de la Ley otorgó al servicio proporcionado por los ferrocarriles el carácter de transportista o portador común (common carrier), concepto fundamental en la teoría de la regulación, pues aplica a aquellos operadores que, por una disposición de la autoridad, están obligados a proporcionar sus servicios sin discriminar, a fin de cumplir con un principio de imparcialidad para atender el interés público.

La Ley estableció la ilegalidad de actos de discriminación injusta, que deriven en la provisión de servicios de transporte de pasajeros o mercancías bajo condiciones de discriminación, o que conduzcan al otorgamiento de condiciones preferentes o ventajas a cualesquier persona, compañía, corporación, localidad o tipo de tráfico. Además, la Ley dispuso que los transportistas comunes debían facilitar el intercambio entre sus respectivas líneas.

Un aspecto importante fue la prohibición de contratos, arreglos o combinaciones entre transportistas para la agrupación de cargas de diversos competidores y para la división de utilidades provenientes de dichas actividades.

La Ley fue objeto de diversas reformas, las más importantes durante los años 1970 y 1980, al amparo del proceso de desregulación que se vivió en los EU.

Su importancia radica en que establece un principio no discriminatorio, similar de alguna manera al de neutralidad de red, en este caso aplicable solamente a las empresas ferroviarias definidas como transportistas comunes.

Por otra parte, la Ley marcó el antecedente para la elaboración de otras leyes, por ejemplo, la Ley de Autotransporte (Motor Carrier Act), que en 1935 estableció la regulación aplicable a líneas de autobuses y de transporte de mercancías, a quienes se definió como transportistas comunes y se les aplicaron principios de no discriminación.

En el caso de las telecomunicaciones, la figura del transportista o portador común llegó de la mano de la Ley de Telecomunicaciones de 1934 (Telecommunications Act), la cual otorgó dicha denominación a algunos operadores de telecomunicaciones, a quienes se les reguló para garantizar la provisión de acceso público y protección de la privacidad de los usuarios. Un aspecto a destacar es que en los hechos se hizo necesaria la intervención de las instituciones reguladoras no sólo para establecer los términos operativos del acceso, sino también las tarifas aplicables. Esto ha dado lugar a discusiones frecuentes sobre el significado de la no discriminación y la tensión que genera con el uso de fórmulas económicas que establecen desde el punto de vista teórico la manera óptima de establecer los precios.

*Consultor en competencia económica y regulación y profesor universitario.

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