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Proceso revocatorio: ¿invalidez y sanciones?
La Sala Superior del Tribunal Electoral podrían anular los resultados de la consulta pública sobre la Revocación del Mandato del Ejecutivo federal, pero los cuatro juicios interpuestos con esa demanda son improcedentes. La votación emitida hace 17 días no alcanzó el mínimo requerido por la ley —40% del padrón electoral— para tener efectos vinculantes.
El cómputo de los 16.5 millones de votos fue impecable, a pesar de las limitaciones presupuestales. La calidad del proceso de Revocación de Mandato, todo lo contrario. En la víspera de la sesión solemne de los magistrados electorales de este mediodía, la Presidencia de la República acusó al Consejo General del INE de excederse en sus funciones, al emitir el acuerdo que además de informar del resultado —por la revocación, 6.44% y por la ratificación, 91.86%; con 1.67% de votos nulos— compendia las anomalías y los excesos ocurridos a lo largo del último semestre.
La atención está centrada en las 18 medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE contra servidores públicos, entre ellas el Ejecutivo federal, la jefa de Gobierno de la CDMX y otros cuatro gobernadores emanados de Morena; así como diputados federales, senadores, alcaldes y diputados locales de esa formación política. Esos mismos 18 acuerdos de medidas cautelares fueron subsecuentes a 18 acuerdos de incumplimiento.
La jornada de votación previa a la consulta popular del 10 de abril fue la elección federal del 6 de junio del 2021. La primera se desarrolló en un periodo de 65 días al final de los cuales se acumularon 188 quejas en las oficinas centrales del INE y otras 127 en los órganos desconcentrados del Instituto.
Para dimensionar el nivel de controversia: en el proceso electoral federal del 2021 se recibieron 312 quejas y denuncias por infracciones a la normatividad electoral a nivel central y 462 quejas en los órganos desconcentrados a lo largo de 263 días.
En su sede central, el INE recibió 188 quejas y denuncias durante el proceso de Revocación de Mandato. Entre estas, 146 fueron por propaganda contraria a la norma, de las cuales 137 incluían peticiones de medidas cautelares. De las 17 por violación al artículo 134 constitucional, 12 requerían suspensiones.
Al final, la Comisión de Quejas y Denuncias dictó 51 acuerdos de medidas cautelares; de los cuales 28 fueron declaratorias de procedencia y 23 de improcedencia. Sobre esas materias, el Tribunal Electoral tendrá la última palabra.
En la Revocación de Mandato, de acuerdo a la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 151/2021 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los partidos políticos quedaron excluidos de la promoción del voto.
La Constitución, la ley federal vigente y los lineamientos del INE también limitaron la participación de autoridades y organismos sociales para intervenir en las distintas fases del proceso, incluidas la recolección de firmas de apoyo, la contratación de spots en radio televisión y la difusión de propaganda gubernamental.
El 17 de marzo fue publicado el Decreto de interpretación auténtica del concepto de propaganda gubernamental y su aplicabilidad en la Revocación del Mandato. No obstante, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó su inaplicabilidad.
La prohibición para los partidos políticos para promover la participación de la ciudadanía en los procesos de Revocación de Mandato; la prohibición a los servidores públicos de difundir propaganda gubernamental durante el proceso; la prohibición de utilizar recursos públicos tanto para la recolección de firmas de apoyo como para la promoción y propaganda; la prohibición de contratar propaganda en radio y televisión y la prohibición de obstaculizar la recopilación de las firmas.
Además de computar los sufragios en las elecciones generales y las consultas populares, el Instituto Nacional Electoral está obligado a cumplir con el mandamiento constitucional de garantizar las condiciones para la emisión de un voto libre e informado.