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Opinión

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Propuestas y definiciones

Al momento de escribir estas líneas no ha iniciado el primer debate presidencial, cuyo contenido ocupará buena parte del análisis y discusión en la agenda informativa que tendremos los próximos días.

Un elemento central que las campañas no deben perder es colocar sobre la mesa la agenda temática de propuestas y posturas en temas clave de unos y otros, porque eso es lo que permite contextos de exigencia informados, ubicar coincidencias y diferencias entre quienes piden nuestro respaldo en votos cuando abran las urnas el próximo domingo 1 de julio.

El debate puede significar un punto de inflexión para poner foco en propuestas y definiciones más allá de escándalos o reproches entre candidaturas, es una buena oportunidad para visibilizar agendas, programas e idearios, que pese a un mandato legal expreso que pide difundirlos no suelen reflejarse con amplitud en los millones de promocionales que para ello se disponen en medios masivos.

El 31 de enero el INE aprobó los documentos que nuestro marco legal llama plataformas electorales, una carta de presentación en donde pueden conocerse las preocupaciones, propuestas, la oferta de los nueve partidos nacionales con registro vigente, lo que orienta su ruta de país e identifica al conjunto de candidaturas postuladas.

La ley electoral establece que es una obligación poner sobre la mesa esas plataformas y difundirlas en promocionales y actividades proselitistas.

Si se trata de propuestas e ideas ahí encontraremos respuestas que abonan al voto razonado, ahí tendremos una base de actores políticos que compiten por el respaldo ciudadano a través del voto; nos deja ver qué consideran relevante abordar y qué merece silencio, a qué se comprometen. Es un espejo, una ventana para nutrir la deliberación.

De 1977 y hasta 1987, la entonces Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE) incluyó un artículo 22 donde se estableció que toda organización que pretendiera constituirse como partido debía formular una declaración de principios, en consonancia con ellos, un programa de acción y estatutos para normar vida interna, no había una obligación específica para que se presentara lo que hoy conocemos como plataformas, pero ya se reconocía la necesidad de concretar un referente de propuestas y posturas de cara a una contienda.

La obligación de presentar plataformas se materializó con la expedición del nuevo Código Federal Electoral publicado el 12 de febrero de 1987. Ahí encontramos que el artículo 32, fracción V, ya establecía que debían presentarse antes de cada elección, y en caso de no publicarla ni difundirla, el partido político incluso perdería su registro.

Las plataformas se perfilaron desde los años 80 como una obligación, algo que beneficia a votantes porque clarifica ofertas en juego.

Las reformas subsecuentes mantuvieron la obligación de partidos de presentar plataformas y difundirlas, pero sin una sanción drástica como la de perder registro.

Sin propuestas o posturas qué contrastar, el voto informado se lastima, por eso, luego de un primer debate y ya con un tercio de campaña agotado, es buen momento para subir el volumen a las propuestas, las definiciones concretas que hacen distinta una visión de otra.

*El autor es consejero del INE.

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Consejero del Instituto Nacional Electoral

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