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Opinión

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Qué preocupa de la Reforma Judicial

Creo que el primer deber de la sociedad es la justicia”.

Alexander Hamilton

Como muchos de los temas públicos que se han discutido en los últimos años, la propuesta de reforma al poder Judicial está envuelta en una discusión que tiene mucho más de ideológica que de técnica.

Más allá de los temas concretos que a nivel legal generan, desde una perspectiva estrictamente de técnica jurídica, graves críticas y discusiones, conviene abordar los aspectos que preocupan a quienes, desde afuera, ven cómo la reforma puede generar elementos que afecten la certidumbre jurídica de nuestro país y que, consecuentemente, pueden afectar las inversiones que el país requiere.

En primer lugar, una preocupación central que se manifiesta es que se trata de una reforma que responde a la lógica de un grupo político específico. Cuando se analizan los elementos que están detrás de los procesos previstos para la selección e integración de los potenciales futuros integrantes electos del poder Judicial, en cada una de las fases queda claro que la nueva conformación mayoritaria y los mecanismos de control existentes, darán una fuerza inequívoca al partido gobernante, para incidir de manera contundente en el proceso de elección de los candidatos al poder Judicial.

Derivados de lo anterior, preocupa en muchos foros internacionales (legales y económicos), el hecho de que, bajo la visión anterior, la orientación y visión del poder Judicial quedaría evidentemente atada a la visión del gobierno actual. Y ello implica que frente a actuaciones del gobierno no existirían la posibilidad de acudir a instancias en un poder diferente que, de manera imparcial y jurídica, pudiese arbitrar sobre los diferendos.

Conviene recordar que recientemente, frente a las diferencias que se generaron a partir de los cambios en la política pública en temas como la energía, fue precisamente la independencia del poder Judicial la que permitió que algunas decisiones adoptadas por el gobierno no pudiesen llevarse a cabo, porque existía un poder autónomo que evaluaba los méritos jurídicos de esas decisiones, invalidando por una razón legal y constitucional, algunas de las mismas.

Otros aspectos que generan preocupación tienen que ver con elementos que desde hoy permiten anticipar que existirán o por lo menos que podrían comprometer la legalidad de los actos futuros. Por ejemplo, en la última modificación a la propuesta se incorpora la figura de jueces sin rostro, misma que existió en momentos muy específicos de la historia en países como Italia o Colombia. Sin embargo, esa figura ha sido decretada contraria a los derechos humanos por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de cuyos tratados México es signatario y, consecuentemente, se estaría aprobando una ley que desde su inicio contraviene tratados internacionales con rango constitucional.

Además, por la premura de realización de ciertos cambios, como está planteada hoy la reforma prevé que ciertos aspectos que debieran constitucionalmente ser incorporados en leyes, sean dejados en manos del INE para ser procesados a través de acuerdos de carácter administrativo. lo cual contraviene la propia constitución.

En lo relativo a la elección de jueces, se ha querido señalar que también en EU se lleva a cabo la elección de jueces, pero se omiten por lo menos dos aspectos fundamentales. El primero, que las elecciones de jueces en EU se refieren a jueces locales y no a instancias superiores con otro nivel de responsabilidad (incluso en materia constitucional) y, en segundo, que esos jueces (electos en más de 40 estados de Estados Unidos), no deciden de manera unipersonal; conducen un juicio cuyo fallo lo da un jurado formado por ciudadanos.

Finalmente, la estructura que se ha propuesto para reconocer experiencia y posterior evaluación de los jueces que sean electos, tiene un serio problema. Las evaluaciones son posteriores a la fecha de elección, con mecanismos que, en los hechos, llevan a que el proceso de evaluación se de uno o hasta dos años de estar en funciones, lo que abriría espacio para múltiples impugnaciones en caso de que se fallara que la evaluación no fue adecuada.

Hay que recordar que en países cuya norma jurídica se centra en la interpretación y aplicación de preceptos, la capacidad técnica de los jugadores es fundamental y se vuelve un elemento central para asegurar que, aún con todos los vicios y defectos, tengamos un proceso judicial que garantice imparcialidad y mayor certeza procesal para los particulares.

Recientemente, frente a las diferencias que se generaron a partir de los cambios en la política pública en temas como la energía, fue precisamente la independencia del poder Judicial la que permitió que algunas decisiones adoptadas por el gobierno no pudiesen llevarse a cabo.

raul@martinezsolares.com.mx

El autor es politólogo, mercadólogo, financiero, especialista en economía conductual y profesor de la Facultad de Economía de la UNAM. CEO de Fibra Educa y Presidente del Consejo para el Fomento del Ahorro Educativo.

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