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Opinión

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Utilidad compartida versus concesiones

Ambos regímenes son formas alternativas que el Estado puede utilizar para maximizar la renta petrolera; no importa el color del gato si caza ratones.

Este lunes, el presidente Enrique Peña Nieto reveló el contenido de la reforma energética propuesta por su gobierno. Propone modificar los artículos 27 y 28 de la Constitución para permitir la inversión privada en labores de exploración y producción de hidrocarburos en contratos de utilidad compartida con el gobierno, inversión privada en la industria petroquímica básica, refinación y transporte/almacenamiento de crudo y productos refinados, y la apertura de un mercado de electricidad. La reforma busca convertir los monopolios estatales, Pemex y CFE, en empresas eficientes, transparentes y competitivas del sector energético. Se trata de un propuesta seria, clave para el desarrollo del país, la más importante desde la nacionalización del petróleo en 1938.

El mercado reaccionó al anuncio con escepticismo: cayó la BMV. Para el Wall Street Journal, es un paso adelante, pero lamentó la adopción de los contratos de utilidad compartida en uso en algunas economías emergentes en Asia, África y América del Sur, en lugar del régimen de concesiones, común en los países desarrollados y en algunas economías emergentes. La elección entre estos dos tipos de regímenes de exploración y producción de hidrocarburos puede abordarse desde la perspectiva de una relación principal-agente. El gobierno es el principal propietario de la reserva petrolera, la compañía privada son los agentes. Por definición, ningún contrato es perfecto, ya que en condiciones de incertidumbre e información perfecta es imposible prever todas las contingencias. El objetivo del Estado es maximizar la renta petrolera, buscando alinear el esfuerzo del agente en esta dirección a pesar de que, como suele suceder, sus intereses divergen. Los regímenes de concesión y utilidad compartida son formas alternativas que el Estado puede utilizar para maximizar la renta petrolera.

En una concesión, el Estado otorga permiso a una o varias empresas privadas para la exploración, desarrollo y producción de petróleo/gas en un área geográfica durante un periodo, a cambio del pago en efectivo del ISR de las empresas y un impuesto especial sobre la producción de petróleo (Royaltie) que captura la renta petrolera en caso de tener éxito. La empresa asume el riesgo del fracaso, pero es propietaria del petróleo en caso de éxito, además de los activos del proyecto. Las empresas internacionales petroleras prefieren este esquema porque les permite registrar en su balance de reservas el petróleo encontrado, lo cual se toma como un parámetro clave para su valuación en los mercados financieros.

Un contrato de utilidad compartida es un animal distinto. Primero, la propiedad del petróleo en el subsuelo y en la superficie es propiedad del Estado. La empresa asume el riesgo de un fracaso, paga el gasto de inversión y, si tiene éxito, los primeros años de producción se utilizan para rembolsar el gasto de su inversión, y posteriormente tendrá una participación en las utilidades. El resto de la utilidad va al Estado como pago por la renta petrolera. El Estado también recibe el pago del ISR de la empresa. A diferencia de una concesión, estos contratos suponen una mayor participación del Estado en la gestión del proyecto, lo que no gusta a las empresas.

¿Atraerán inversiones a México los contratos de utilidad compartida? Pienso que sí. Todo depende de los incentivos.

rfeliz@eleconomista.com.mx

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