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Opinión

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No es posible suspender una elección constitucional

El pasado 16 de septiembre entró en vigor el decreto que reforma diversos artículos de la Constitución, estableciendo, entre otras cosas, la elección en 2025 de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), de los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) y de los jueces de Distrito (JD).     

Se confiere al INE la responsabilidad de organizar, desarrollar y operar este proceso electoral, por lo cual aprobó diversos acuerdos para la organización de la elección. Sin embargo, decenas de juzgados de distrito emitieron suspensiones en juicios de amparo respecto de actos relacionados con el decreto o las actuaciones del INE, lo cual podría impedir la celebración de la elección de cargos judiciales.

Ante esta incertidumbre jurídica, el INE solicitó al TEPJF que se pronunciara al respecto mediante una acción declarativa, en la que se señalara si era viable constitucionalmente suspender el proceso electoral.

El 23 de octubre, el TEPJF analizó el asunto (SUP-AG-209/2024) y determinó que no le correspondía analizar la procedencia y alcance de las decisiones de los juzgados de distrito, ni resolver conflicto competencial alguno. Esto implicó que no se revocaron, modificaron ni confirmaron las sentencias de amparo.

El análisis se limitó a la solicitud de acción declarativa del INE, determinando procedente la misma con base en la jurisprudencia que la admite cuando: a) existe una situación de hecho que genera incertidumbre sobre un derecho político-electoral: en este caso, el derecho de las personas a ejercer su voto, y b) esa situación puede afectar o perjudicar dicho derecho.

El TEPJF determinó que suspender los actos relacionados con el proceso electoral a cargo del INE es constitucionalmente inviable, principalmente por ser de orden público y estar constitucionalmente previsto.

Argumentos fundamentales:

El artículo 41, párrafo tercero, base VI, segundo párrafo de la Constitución establece que: “En materia electoral, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado”.

Esta norma establece que ningún medio de impugnación, ya sea constitucional o legal, puede detener o suspender el ejercicio del derecho de votar y ser votados.

La materia electoral está reservada al TEPJF. Por tanto, los actos vinculados con el desarrollo del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden detenerse por sentencias de amparo.

El artículo 61 de la Ley de Amparo establece su improcedencia en controversias electorales, siendo el TEPJF la máxima instancia en la materia, cuyas sentencias son definitivas e inatacables.

La sentencia declarativa garantiza la autonomía e independencia del INE para el ejercicio de su función electoral y el cumplimiento de sus facultades.

La sentencia declarativa se basa en el respeto a los derechos político-electorales de la ciudadanía, que decidirá sobre la integración del Poder Judicial.

La emisión de la sentencia declarativa generó certeza en el proceso electoral en curso-

En varias ocasiones he afirmado que considero que la elección de jueces, magistrados y ministros por la vía democrática era una mala idea. Sin embargo, mi opinión personal resulta de poca importancia para la emisión de mis sentencias.

Lo ético y correcto es cumplir con la Constitución, la cual todos los funcionarios mexicanos juramos cumplir y hacer cumplir.

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