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Política

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Analiza SCJN revertir sentencia de El Encino

La Suprema Corte inició este martes el análisis de una inejecución de sentencia derivado de un juicio de amparo que promovió la empresa Promotora Internacional Santa Fe en contra del decreto del 2000, mediante el cual la entonces jefa de gobierno, Rosario Robles, expropió el predio conocido como El Encino.

La Suprema Corte inició este martes el análisis de una inejecución de sentencia derivado de un juicio de amparo que promovió la empresa Promotora Internacional Santa Fe en contra del decreto del 2000, mediante el cual la entonces jefa de gobierno, Rosario Robles, expropió el predio conocido como El Encino para la construcción de una vía de acceso.

Cabe recordar que el 7 de abril del 2005, la Cámara de Diputados aprobó el desafuero de Andrés Manuel López Obrador como jefe de gobierno, por el presunto desacato a la orden judicial que mandaba detener precisamente la construcción vial en este predio.

Ayer, el ministro ponente del caso, Luis María Aguilar, explicó que en el referido juicio de amparo se determinó que el decreto expropiatorio no estaba ajustado a derecho. Asimismo, que se concedió a dicha empresa la protección constitucional para el efecto de que el decreto se dejara insubsistente y se le regresaran las fracciones del terreno expropiado.

El Ministro puntualizó que ante la falta de cumplimiento de las autoridades responsables se abrió un incidente de inejecución de sentencia. Además, indicó que un juez federal determinó que no existía imposibilidad material o jurídica para devolver el terreno y que con la ejecución de sentencia no se afectaba a terceros en mayor medida que los beneficios económicos que se obtendrían.

Después de una minuciosa valoración de los elementos se llegó a la convicción de que lo procedente era decretar el cumplimiento sustituto de la sentencia , planteó entonces Aguilar Morales.

El Ministro propuso la apertura de un incidente de daños y perjuicios, en el que se desahoguen las pruebas periciales, a efecto de que se determine el valor del terreno expropiado al momento en que se concedió la protección constitucional, ello debidamente actualizado y el precio sea cubierto -por el gobierno del DF- a la empresa. En la próxima sesión seguirá el análisis del caso, debido a que hay diferentes posiciones entre los ministros, si se debe pagar el predio o se debe devolver el terreno.

mrubi@eleconomista.com.mx

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