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Política

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Aplazan análisis de límites en juicios del fuero militar

Tribunal dio inicio a discusión sobre reformas al Código Militar de Procedimientos Penales.

Este martes, la Suprema Corte declaró la invalidez de un párrafo del artículo 10 y cinco del 43 Código Militar de Procedimientos Penales. Foto: Especial

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de un párrafo del artículo 10 y cinco del 43 Código Militar de Procedimientos Penales.

Ello, al iniciar el análisis de la acción de inconstitucionalidad 46/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por la que demanda la invalidez del Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de mayo de 2016 bajo la ponencia del ministro Luis María Aguilar Morales.

Al exponer su proyecto de sentencia, el ponente propuso la invalidez de los artículos 10 y 43, en sus párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, del Código Militar de Procedimientos Penales, por considerar que no hubo una consulta previa.

“Esta determinación parte de que, si bien la comisión actora no lo menciona en sus conceptos de invalidez, se advierte que el proceso legislativo que culminó con la promulgación del ordenamiento impugnado y, específicamente respecto de los preceptos en mención, exclusivamente en las porciones normativas impugnadas, no contó con una consulta específica”, argumentó.

El segundo párrafo del artículo 10 que fue declarado inválido por nueve votos de once, establece que “las autoridades velarán porque a quien intervenga en el procedimiento penal se le garantice la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con capacidades limitadas, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera”.

Porciones invalidadas

Los párrafos primero y segundo del artículo 43, declarados inválidos por nueve votos, precisan:

“Los actos procesales deberán realizarse en idioma español.

“Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta”.

El tercero y cuarto, invalidados por 11 votos, ordenan:

“Si se trata de una persona con algún tipo de capacidad limitada, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicación, los órganos jurisdiccionales militares deberán tener certeza de que la persona con capacidad limitada ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según el caso, garantice que tal comprensión exista.

“Cuando a solicitud fundada de la persona con discapacidad, o a juicio de la autoridad competente, sea necesario adoptar otras medidas para salvaguardar su derecho a ser debidamente asistida, la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la ley de la materia, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones’’.

Y el sexto, eliminado por diez votos, cita:

“En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan”.

Pendientes

La discusión sobre el asunto continuará el próximo día 27. Algunos de los temas pendientes que quedan de discutir es la facultad para que la fiscalía militar emita ordenamientos para que civiles declaren en juicios del fuero castrense.

Y es que, en un inicio, el proyecto del ministro Aguilar estimaba delimitar que los civiles no pueden participar en juicios militares.

Sin embargo, al menos cuatro ministros se pronunciaron en contra de dicha resolución, por lo que Aguilar solicitó a sus pares tiempo para reconstruir el proyecto con la opinión de sus compañeros del pleno. (Con información de Redacción)

rolando.ramos@eleconomista.mx

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