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Política

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Aprobación de leyes electorales, es constitucional: SCJN

El proceso de aprobación de las leyes secundarias de la Reforma Electoral, publicadas el 23 de mayo, es constitucional, así como la renovación de consejeros electorales estatales, avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El proceso de aprobación de las leyes secundarias de la Reforma Electoral, publicadas el 23 de mayo, es constitucional, así como la renovación de consejeros electorales estatales, avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Este lunes el Pleno del Máximo Tribunal dio entrada las 60 impugnaciones que los partidos de la Revolución Democrática (PRD); del trabajo (PT), Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza interpusieran en contra de diversas disposiciones de las normativas secundarias de la Reforma.

En el primer día de debate fueron rechazados cinco temas impugnados por las fuerzas políticas al considerarse como objeciones particularizadas respecto al ideario de cada partido. Valga aquí una expresión de reclamo en cuanto a que una acción de inconstitucionalidad debe cumplir por lo menos el requisito de contrastar un argumento legal contra la Constitución y no simplemente una referencia simple, y a veces absurda, respecto a lo que cada quien debe considerar cómo debe quedar conformada esta ley , reclamó el ministro Alberto Pérez Dayán.

Por votación unánime de los nueve ministros asistentes a la sesión de Pleno del Máximo Tribunal de este lunes, se descartó la existencia de violaciones al proceso legislativo al no haberse precisado en la convocatoria del periodo extraordinario que se modificarían la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pese a la existencia de faltas legislativas.

Al respecto, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea argumentó que en el caso concreto (...) sí estaba previsto el análisis de estos temas; si bien no de una manera ortodoxa, una falta de técnica legislativa no puede llevar a la nulidad o inconstitucionalidad de todo un proceso legislativo .

La ministra Margarita Luna Ramos refirió que la violación por que en la convocatoria no se señaló que se modificarían dichas leyes, es de carácter intrascendente que no tiene resultado para anular el proceso legislativo respectivo.

El Pleno avaló también que no son contrarias a la Constitución, las disposiciones que ordenan renovar a los consejeros electorales a más tardar el 30 de septiembre de 2014, en aquellas 18 entidades que tendrán elecciones en 2015.

Los ministros avalaron también el Artículo 242, quinto párrafo de la Ley general de instituciones y procedimientos electorales, que prohíbe la promoción de los informes de labores de los servidores públicos con fines de promoción personalizada.

En la próxima sesión de Pleno, los ministros continuarán desahogando las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRD, PT y Movimiento Ciudadano que cuestionan la constitucionalidad de diversas disposiciones que regulan el proceso electoral, las candidaturas independientes y la creación de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral.

Los procesos electorales inician en el mes de octubre – y el cual coincidirá con 17 procesos estatales, en nueve de los cuales, se renovará gobernador- por lo que tienen que estar resueltas para esa fecha.

ana.langner@eleconomista.mx

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