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Política

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Aprueban cambios en ley de salud en materia de alcoholismo

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó un paquete de reformas a la Ley General de Salud en materia de seguridad sanguínea y de bebidas alcohólicas, cuyos decretos se turnaron al Ejecutivo federal para su eventual promulgación y entrada en vigor.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó un paquete de reformas a la Ley General de Salud en materia de seguridad sanguínea y de bebidas alcohólicas, cuyos decretos se turnaron al Ejecutivo federal para su eventual promulgación y entrada en vigor.

Por 348 votos, 13 en contra y 7 abstenciones se aprobaron los cambios que fortalecen la regulación, control y vigilancia sanitarios de la sangre, la seguridad sanguínea de manera específica e integral, incluyendo la seguridad de los donantes de sangre, así como la disponibilidad, acceso, oportunidad, calidad y seguridad de los componentes sanguíneos.

La segunda minuta, aprobada por 365 votos, prevé, entre otros cambios la modificación del nombre del programa contra el alcoholismo, para denominarse programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo de alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo de alcohol.

Se sustituyeron las expresiones niños, adolescentes y obreros y campesinos , por menores de edad y grupos vulnerables , respectivamente, y precisó la aplicación de una multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas.

La enmienda prevé entre las acciones del referido programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud, considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.

Para lograr dichas acciones se deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y el cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados.

Los cambios precisan, además, lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol y las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol.

A través de los artículos transitorios, se otorgó un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto, para que la Secretaría de Salud emita las disposiciones que resulten aplicables, y estableció que los gobiernos federal, estatales y municipales desarrollarán de manera coordinada las políticas públicas previstas, a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva el cumplimiento de los cambios aprobados.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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