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Política

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Arraigos locales, susceptibles a revisión

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todos los casos de arraigo local son susceptibles a revisión mediante un amparo y será responsabilidad de cada juez emitir resolución con base en las pruebas que se presenten.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todos los casos de arraigo local son susceptibles a revisión mediante un amparo y será responsabilidad de cada juez emitir resolución con base en las pruebas que se presenten.

Esta decisión abre las puertas a que en el futuro la figura de arraigo tienda a desaparecer localmente, pues lejos de ser benéfico este proceso sería la antesala para viciar una averiguación previa.

Por mayoría de siete votos a favor el Pleno de la SCJN resolvió que ante la inconstitucionalidad de los congresos locales de legislar en materia de arraigo, adquiere efectos retroactivos por tratarse de una disposición general emitida por el Congreso local, debiendo corresponder en cada caso al juzgador determinar qué evidencias carecen de valor probatorio por encontrarse directa o indirectamente vinculadas con el arraigo, dado que dicho valor no se pierde en automático por la referida declaración de invalidez .

Al terminar de discutir una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -que buscaba invalidar el artículo 291 de la legislación penal del estado de Aguascalientes, norma que preveía la figura del arraigo en caso de delitos graves-, la Corte resolvió que los efectos de esta nulidad serán generales y retroactivos.

Tres de los diez ministros asistentes a la sesión del Pleno contrastaron con lo resuelto, debido a que el bien jurídico que se trastoca es la privación de la libertad y no puede repararse toda vez que se consuma el arraigo.

Al respecto la ministra Margarita Luna Ramos argumentó que el bien jurídico tutelado aquí es la privación de la libertad, en el momento que esta se consuma, pues se consumó irreparablemente la violación .

Por otro lado, por mayoría de seis a cuatro el máximo tribunal descartó hacer extensiva la invalidez del artículo al artículo 129 del Código de Procedimientos Penales de transición de Aguascalientes, que también prevé la figura del arraigo en caso de delitos graves.

El que se pudiera dar un efecto extendido a una norma que ni es el acto reclamado en esta acción de inconstitucionalidad , expuso el ministro Alberto Pérez Dayán.

En contraste, los ministros que votaron en contra de esta fracción de la determinación opinaron que se restará efectividad a la sentencia que marca la inconstitucionalidad de los congresos locales para legislar en materia de arraigo.

El mensaje que se manda a partir de esta sentencia es que cualquier disposición que establezca la figura del arraigo a nivel local en el estado que se trate es inválida como consecuencia de esta acción de inconstitucionalidad , razonó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

ana.langner@eleconomsita.mx

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