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Política

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CFDI 4.0 y Carta Porte se aplazan hasta 2023: Tips para estar preparados

A partir del 1 de enero de 2023 será obligatorio emitir las facturas con las nuevas disposiciones.

El 31 de diciembre de 2022 vence la prórroga para la implementación de la factura 4.0.Cuartoscuro

La CFDI 4.0 y su complemento Carta Porte entraron en vigor desde el 1 de enero de 2022, sin embargo, en razón de un gradual proceso de incorporación por parte de algunos usuarios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el periodo de transición para emitirlas sin sanciones se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.

De acuerdo con Box Factura, la principal razón es la baja adopción de esta modalidad: de acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión del primer trimestre de 2022 del SAT, se emitieron más de 2,299 millones de facturas electrónicas, de las cuales, 99.72% corresponden a la versión 3.3 y el resto a la versión 4.0, es decir, sólo 0.28%, menos del 1 por ciento.

Asimismo, al cierre del primer trimestre del año, 65,163 contribuyentes, entre personas físicas y morales, han emitido 82.6 millones de facturas electrónicas con el complemento Carta Porte.

“Uno de los principales problemas, tiene que ver con la obtención de la Constancia de Situación Fiscal necesaria para la emisión de comprobantes 4.0, un trámite que ha resultado un dolor de cabeza para empresas y para la propia autoridad”, señaló Rafael Soto, CEO de Box Factura.

“Otro factor es la enorme cantidad de empleados a los que se les solicitó este documento (más de 47 millones de personas, según la Secretaría de Hacienda), lo que ha implicado una gran complejidad en las oficinas físicas de atención, además de la saturación de servicios de plataformas electrónicas que el SAT puso a disposición de los contribuyentes”.

Ante dicha situación Box Factura ofrece recomendaciones para llegar a 2023 preparados para el cambio.

  • Revisa tus políticas de gobernanza y cumplimiento: la autoridad seguirá recrudeciendo las obligaciones fiscales con una finalidad recaudatoria, lo que obligará a las empresas a revelar más información en aras de un control más estricto del contribuyente.
  • Acelerar la obtención de la Constancia de Situación Fiscal lo antes posible aprovechando las facilidades que ha brindado la autoridad.
  • Invertir en una herramienta tecnológica que ayude a realizar la emisión de comprobantes 4.0 cumpliendo con los requisitos del SAT, así como también te respalde la información fiscal en la nube mediante el uso de una bóveda digital fiscal.
  • Robustecer tus controles de procesos para el reporte de temas específicos como nóminas y viáticos, buscando maximizar la deducibilidad de aquellas categorías en las que puedas hacerlo.
  • Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que documentar problemas del pasado puede resultar más complejo y generar sanciones más complicadas de resolver durante 2023.

Por su parte la plataforma especialista en facturación electrónica, Alegra.com, nos explica quién debe emitir la Carta Porte y nos brinda 5 consejos para llevar este proceso con éxito.

“¿Quién debe emitir Carta Porte? Toda empresa o persona física que brinde servicios de transporte sea dueño del vehículo y de la mercancía que se transporta en él o sea intermediario o agente de transporte que ofrezca servicios de logística para el traslado de mercancías”, explican.

Entre los principales factores que se deben tomar en cuenta para su correcta emisión están:

  • Ajustar aspectos de carga administrativa. Es conocido que el Complemento Carta Porte requiere cierta adaptación de la empresa a estos procesos que son nuevos, por lo que es recomendable que se realice de forma anticipada durante este periodo de prueba.
  • Aprovechar aplicaciones móviles. Contar con el documento de manera digital en su versión PDF es válido, por lo que se pueden aprovechar aplicaciones móviles
  • Hacer uso de las plataformas de facturación que les faciliten la captura de datos y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Conocer las sanciones y multas que aplicarían en caso de no emitir Carta Porte estando obligado. ¿Cuáles son? El artículo 32-H del CFF, actualizó sus montos en cuanto a multas para los contribuyentes con partes relacionadas como son las grandes empresas (residentes en el extranjero o empresas productivas del Estado). Las multas van de 13,490 a 134,840 pesos.

alba.servin@eleconomista.mx

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