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Política

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CNDH emite recomendación al INM por maltrato a extranjero

La CNDH dirigió la recomendación 42/2015 a Ardelio Vargas Fosado, comisionado del INM, por violación a los derechos fundamentales de 21 personas 20 extranjeros y un mexicano en el AICM.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 42/2015 a Ardelio Vargas Fosado, comisionado del Instituto Nacional del Migración (INM), por violación a los derechos fundamentales de 21 personas 20 extranjeros y un mexicano en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

De acuerdo con el organismo, se acreditaron violaciones a los derechos humanos por parte de 17 servidores públicos, cometidas entre el 6 de julio del 2014 y el 17 de junio del 2015 en las terminales uno y dos del AICM.

La CNDH advirtió que de no aceptar la recomendación, darle cumplimiento y remitir las constancias del mismo, podrá solicitar la comparecencia de Vargas Fosado ante el Senado para que explique su negativa.

Destacó que entre las violaciones a los derechos fundamentales se encuentran la incomunicación total; entrevistas en los filtros de revisión migratoria y en oficinas sin la presencia de un traductor habilitado y por personal sin atribuciones legales para llevar a cabo esa tarea; agresiones verbales por personal migratorio y segundas revisiones por más de cuatro horas.

Los agraviados, en su primer contacto directo con los representantes del gobierno mexicano, no encontraron seguridad jurídica, lo cual resta legitimidad a nuestro país para exigir, conforme a los principios de reciprocidad que rigen en el derecho internacional, a las autoridades de otras naciones condiciones óptimas de trato para los mexicanos en el extranjero , refirió.

La CNDH detalló que tres subdelegados federales del INM que han operado en el AICM omitieron revisar la actuación de sus subordinados, con lo que contravinieron su obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos.

En este sentido, el organismo nacional solicitó, entre otras cosas, que se repare el daño a las víctimas y que se establezca un mecanismo para garantizar el efectivo cumplimiento en las instancias provisionales de los derechos que el Reglamento de la Ley de Migración otorga a los extranjeros, principalmente los relacionados a la comida, agua, colchonetas y cobijas, intérpretes o traductores y llamadas telefónicas.

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