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Política

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Código de Justicia Militar, aún atrasado en DH

La Corte IDH hizo referencia a las limitaciones de la legislación actual, que quedaron en evidencia a partir de la masacre de Tlatlaya.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) consideró que el Código de Justicia Militar aún no cumple con estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Ello, en sendas resoluciones sobre la supervisión de cumplimiento de las sentencias emitidas entre el 2009 y el 2010 en contra del Estado mexicano, en los casos Radilla Pacheco; Fernández Ortega y Otros; Rosendo Cantú y Otra; así como en el de Cabrera García y Montiel Flores o Campesinos Ecologistas.

En dichos casos, la Corte IDH resolvió que el Estado ha cumplido parcialmente su obligación de hacer reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Debido a que el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar reformado aún autoriza la intervención del fuero militar en los delitos en que el imputado y la víctima sean militares y en los delitos en que el imputado sea militar y no sea un civil el sujeto pasivo del delito o titular del bien jurídico (delitos contra la salud y la seguridad nacional), la Corte estima que la actual legislación continúa sin adaptarse a estándares internacionales en materia de jurisdicción penal militar y, por tanto, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los documentos de revisión de sentencia exponen que, en particular, el código no se ha adaptado a dichos estándares en lo relativo a que la jurisdicción militar no es fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, aun cuando el sujeto activo y pasivo sean militares.

Asimismo, tampoco se ha adaptado a los estándares que establecen que en el fuero militar sólo se puede juzgar la comisión de delitos o faltas cometidos por militares que por su propia naturaleza atenten contra bienes del orden militar.

La Corte Interamericana concluyó en ambos documentos de supervisión que la reforma al artículo 57 del Código, constituye una importante armonización del derecho interno mexicano con los estándares convencionales e internacionales en materia de jurisdicción militar (...) Sin embargo, para poder evaluar el cumplimiento total de la medida de reparación ordenada se requiere que (...) México adopte las medidas necesarias a fin de adecuar de forma completa, en un plazo razonable, su derecho interno a los referidos estándares .

Por otro lado, la Corte IDH hizo referencia a las limitaciones de la legislación actual, evidenciadas a partir de la masacre de Tlatlaya.

Al respecto, las organizaciones de la sociedad civil que han acompañado ambos casos (el Centro Prodh, Cejil, la CMDPDH y Tlachinollan) exponen que si bien las ejecuciones extrajudiciales están siendo juzgadas en el fuero civil, la causa permanece fragmentada porque la Sedena retuvo en el fuero militar el juzgamiento de determinadas conductas de los militares, con lo que se abre la posibilidad de que se extravíe la evidencia y de que se realicen juicios paralelos que podrían arrojar conclusiones contrapuestas.

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