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Códigos entorpecen sanción por feminicidio
De 1,900 recomendaciones hechas por organismos internacionales, el delito concentra 200.
Entre las casi 1,900 recomendaciones de organismos internacionales en materia de derechos humanos a México en la última década, más de 200 tratan sobre la violencia contra las mujeres; de éstas, las recomendaciones referidas a la tipificación del feminicidio han sido particularmente debatidas a nivel jurídico y político. Pese a ello, existe una generalizada introducción de este nuevo tipo penal en algunas entidades federativas mexicanas en los últimos años, refiere Patsilí Toledo Vásquez, investigadora de la Universidad de Barcelona, para la ONU- DH.
En la publicación Recomendaciones internacionales a México en materia de derechos humanos. Contrastes con la situación en el país de la ONU-DH, la especialista en derechos humanos explica que lo anterior responde a una tendencia continental de tipificación de esta nueva figura en gran parte de Latinoamérica, unida a diversos factores tanto políticos como jurídicos en México.
La especialista advierte que algunos tipos penales más que facilitar el reconocimiento y sanción de esta forma extrema de violencia contra las mujeres, dificultan, restringen o, incluso, impiden la sanción penal de tales crímenes.
La aplicación práctica de esta figura en algunas entidades federativas, argumenta la investigadora, muestra que la tipificación apenas constituye una forma de cumplimiento formal de las recomendaciones y pone de manifiesto las dificultades que supone la implementación de las mismas.
En materia de violencia contra las mujeres, diversos organismos internacionales de derechos humanos, tanto del sistema universal como interamericano, han formulado más de 200 recomendaciones a México en la última década. Tales recomendaciones comprenden tanto aspectos de políticas públicas como reformas legales y judiciales, encaminadas a mejorar la respuesta del Estado frente a este tipo violencia, incluyendo su prevención, sanción, reparación y el avance hacia su erradicación.
Sin embargo, Toledo Vásquez advierte que la implementación de estas sugerencias supone mayores dificultades que cuando se trata de figuras penales expresamente consagradas en los instrumentos internacionales, pues el feminicidio es una noción amplia desarrollada desde la sociología y antropología feministas, y no se encuentra recogido explícitamente en tales instrumentos.
Tales obstáculos se deben, en algunos casos, a deficiencias en la configuración objetiva de la figura, que suponen problemas para su acreditación -como en Guanajuato y Tamaulipas.
Sin embargo, los problemas más graves asociados a la tipificación exceden a estos aspectos y se hallan en la virtual inaplicabilidad de algunas de estas figuras por la existencia de otras normas que les quitan toda posibilidad de aplicación práctica -como en Guerrero- o por la ausencia de elementos tan fundamentales para la correcta configuración del delito, como la pena -en el caso de Campeche.
Ante ello, la experta concluye que serán necesarias recomendaciones adicionales de organismos internacionales a fin de precisar el contenido y la extensión que debe tener esta nueva figura penal.