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Política

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Con votación dividida, SCJN se perfila a avalar figura de "superdelegados" propuestos por AMLO

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó esperar al voto de la ministra Loretta Ortiz, con el propósito de determinar si se desestiman las acciones de inconstitucional o se reconoce la validez de la norma impugnada.

Foto EE: Archivo / Rosario Servin

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila a avalar la reforma que permitió al presidente Andrés Manuel López Obrador crear la figura de “superdelegados”.

El pleno de la Corte analizó este martes diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por senadores y diputados de oposición, en contra de las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión en el 2018 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mismas que eliminaron y crearon diversas secretarías y organismos públicos, a solicitud del presidente López Obrador al inicio de su sexenio.

Los ministros de la Suprema Corte analizaron la constitucional de la reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en donde se estableció que el Poder Ejecutivo Federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población.

Al momento de la votación, cinco ministros votaron en favor y cinco en contra. En favor de avalar la reforma votaron los ministros Arturo Zaldívar; Yasmín Esquivel Mossa; Ana Margarita Ríos Farjat; Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek. En la sesión no estuvo presente la ministra Loretta Ortiz debido a una comisión oficial.

Por tal motivo, el pleno de la Suprema Corte determinó avalar dicha reforma, aunque se acordó esperar al voto de la ministra Ortiz, con el propósito de determinar si se desestiman las acciones de inconstitucional o se reconoce la validez de la norma impugnada.

Durante el debate, el ministro Luis María Aguilar Morales presentó un proyecto en el que propuso declarar la inconstitucionalidad de la reforma al artículo 17 de dicha ley, pues a su juicio pone en riesgo el federalismo y violenta el artículo 115 de la Carta Magna.

Indicó que si bien el Ejecutivo federal tiene la atribución de modificar la estructura de la Administración Pública Federal (APF), las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. En ese sentido, destacó que la norma no dice cuáles son los alcances y límites para los llamados “super delegados”, y es claro -dijo- que no pueden tomar medidas al arbitrio que ellos consideren.

La ministra Norma Lucia Piña Hernández apoyó el proyecto del ministro Aguilar, pues sostuvo que las reglas de operación no precisan límites a las atribuciones de los delegados, ni si puede o no supervisar programas de otras dependencias distintas a la Secretaría del Bienestar, la cual dependen. Por ello consideró que la norma no satisface la seguridad jurídica, pues además los llamados “delegados del bienestar” son nombrados a propuesta de una coordinación al mando del Presidente de la República, por lo que no satisface el estándar mínimo de control, ya que también pueden ejercer presupuesto.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena también votó por la invalidez, pues planteó que la instauración de delegaciones rompe el esquema previsto en la Constitución. Expresó que si bien existen reglas de operación, la realidad que es sólo es indicativo que dependan de la Secretaría del Bienestar, pues su alcance no solo es de atención a la ciudadanía, sino que se les permite supervisar programas de diversas secretarías, máxime de que los programas para el desarrollo no son exclusivos de dicha dependencia. “Se equiparan a una secretaria de Estado”, advirtió, y también escapan del control Legislativo.

En contraste, el ministro Javier Laynez estimó que los “superdelegados” no invaden las competencias y funciones de los estados y municipios. En el mismo sentido, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat planteó que las delegaciones no están desarticuladas de la Administración Pública Federal (APF), sino que dependen de la Secretaría del Bienestar y están subordinadas, por lo que no generan descontrol de sus funciones. Incluso, consideró que es un “modelo novedoso” para desconcentrar la APF.

Cabe destacar que los promoventes de las acciones de inconstitucionalidad argumentaron que con los “super delegados”, el gobierno federal pretende promover a personajes para colocarlos como candidatos a la gubernatura de los estados.

A principios de diciembre del 2018, el entonces gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, también interpuso una acción de inconstitucionalidad, al considerar que la figura de los superdelegados invade competencias y facultades de los mandatarios estatales, lo que genera “autoridades paralelas”.

kg

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