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Política

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Corte avala existencia del RENAUT

Los ministros consideraron que el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil no viola las garantías individuales en las comunicaciones privadas. ::Lee más: Preguntas y respuestas sobre el Renaut

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la existencia del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), al determinar que no viola garantías de privacidad y de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Los ministros declararon la constitucionalidad del Renaut y con ello negaron el amparo promovido por la empresa Prudential Real State, que cuestionó la constitucionalidad de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, bajo el argumento de que el registro iba en contra de las garantías protegidas por el artículo 16 de la Constitución.

La Corte consideró que las medidas implementadas por el Congreso de la Unión "no pueden considerarse actos tendentes a lograr la intervención de las comunicaciones, ni mucho menos actos que impliquen violar comunicaciones".

Expusieron que los datos que recabará el concesionario de la red pública de telecomunicación únicamente se contrae a los aspectos relativos a la identificación y localización de los números de los usuarios, así como al tipo de servicio que realizaron.

Sin embargo, consideraron que no existe elemento alguno que permita sostener que los concesionarios también tengan la obligación de registrar el contenido de las llamadas y los mensajes realizados a través de la vía telefónica celular.

apr/ Con información de Formato 21

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