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Política

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Corte perfila avalar adopciones de parejas gay

El Alto Tribunal inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche, que pide la invalidez del Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila por invalidar una prohibición legal en Campeche que niega a las personas unidas bajo el régimen Sociedad Civil de Convivencia -incluyendo a parejas del mismo sexo- adoptar menores, ejercer la patria potestad, la guardia y custodia.

El Alto Tribunal inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche, que pide la invalidez del Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia.

La propuesta de resolución, planteada por la ministra Margarita Luna Ramos, propone la invalidez de la norma, pues al prohibir a los conviventes realizar adopciones en forma conjunta o individual, así como compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores a otro, resulta ser discriminatorio.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena expresó que la norma parte de una de las premisas más siniestras que ha tenido el derecho moderno: separados pero iguales. Esta es la premisa que en Sudáfrica soportó el Apartheid; es la premisa que en las cuales soportaron las normas de discriminación en Estados Unidos después de la reconstrucción de la guerra civil hasta los años 60

Por su parte, el presidente del máximo tribunal, Luis María Aguilar Morales indicó no percibir problema alguno para que un niño sea adoptado en el seno de una sociedad de convivencia. ¿Qué? ¿Vamos a preferir que tengamos en la calle niños –que según las estadísticas superan los 100,000- que estén pidiendo limosna, que estén siendo explotados, dedicándose a las drogas; en lugar de vivir en una sociedad, en una convivencia, en una unión familiar –cualquiera que sea su naturaleza- a fuerza de impedir que sociedades, porque tienen personas del mismo sexo, no lo puedan hacer? , cuestionó.

Hasta el momento, sólo un ministro –de los 11 que conforman el Pleno- se ha pronunciado en contra de la propuesta. Eduardo Medina Mora argumentó que la figura de Sociedad de Convivencia, no puede equipararse de prima facie al matrimonio o concubinato, puesto que difieren respecto de cuestiones esenciales y no pretenden generar el mismo tipo de vínculo entre los contrayentes.

A mi juicio, no toda norma o cuerpo normativo del que ésta forma parte, que sea o resulte a juicio del observador impertinente o desafortunado, deviene necesariamente en inconstitucional , señaló. Agregó que no estamos frente a un problema de acceso a la adopción sino a un cuestionamiento relativo a si resulta posible dar o no el mismo tratamiento a figuras asociativas del orden civil con naturaleza y finalidades distintas y a las personas que en lo individual participen en ellas; y por ende, hacer expansivos ciertos beneficios del matrimonio, tales como la adopción a figuras, como esta forma específica de sociedades de convivencia .

En contraste, en opinión del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Legislatura del Estado, de manera sutil –pero clara- realiza una discriminación entre parejas del mismo sexo; porque al estar vedado el matrimonio homosexual en el sistema de Campeche, la única posibilidad que tienen para unirse es a través de esta figura.

Es así que para Zaldívar la discriminación que se establece en la ley que se está impugnando, no es un análisis entre figuras, sino es un análisis en el cual, lo que se está discriminando es a las personas con una orientación sexual específica; es decir se cierra el matrimonio igualitario, se deja solamente la posibilidad de una sociedad civil sin convivencia, y en esta sociedad civil se quita el derecho a adoptar.

Hasta el momento, nueve ministros coinciden en que la norma es discriminatoria aunque con diferentes argumentos. A su vez, ante la la falta de consenso respecto a consideraciones del proyecto de sentencia, la discusión y votación formal será llevada a cabo, el martes en la sesión de Pleno de la SCJN. Es de recordar que para declarar como inconstitucional una ley, se requiere, al menos, el voto de ocho ministros.

ana.langner@eleconomista.mx

mfh

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