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Cuestionan facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de notariado
Profesionistas del sector de la fe pública aseguran que esa potestad no está comprendida en el artículo 73, de la Constitución y, por ende, con fundamento en el artículo 124 de la Constitución, queda reservada a los estados.
El Congreso de la Unión carece de facultades para legislar en materia del notariado, por lo cual no debe someterse a la consideración del pleno del Senado de la República la iniciativa presentada por los legisladores Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y Ricardo Monreal Ávila, mediante la cual se pretende elevar a rango constitucional la actividad que realizan los notarios públicos, denuncian profesionistas del sector de la fe pública.
Aseguran que esa facultad no está comprendida en el artículo 73, de la Constitución, y por ende, con fundamento en el artículo 124 de la Constitución, queda reservada a los estados regular la función notarial, que corresponde al ejecutivo de los estados y los Congresos de locales, quienes determinan los tipos de notarios que cada entidad federativa decida deben existir.
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos no puede establecer límites ni parámetros a las entidades federativas, sobre la manera de acceder a la función notarial. Es una materia total y absolutamente reservada a los estados. El artículo 121 lo indica claramente, mediante la cláusula de entera fe y crédito que implica la posibilidad de existencia de diversas leyes sobre la materia en las distintas entidades federativas, señalan.
Asimismo, manifestaron su preocupación porque la iniciativa sólo beneficia al gremio de los notarios, a quienes coloca en un grado de superioridad jerárquica, frente a sus semejantes.
La preocupación estriba en que la iniciativa presentada el 19 de enero de 2022 y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos segunda del Senado, no reconoce en su texto, incluyendo su exposición de motivos, la existencia de otros fedatarios públicos, como los mediadores privados con fe pública otorgada por los centros de justicia alternativa estatales, capitanes de buques o navíos, corredores públicos, entre otros.
Además, crea el riesgo de interpretaciones judiciales dolosas, pues pone en duda el reconocimiento constitucional a otros particulares investidos de fe pública dando un privilegio al notario.
También alertan que generará incertidumbre jurídica, pues existirán dos tipos de particulares investidos de fe pública: Los Constitucionales (notarios) y los no reconocido por la Constitución (todos los demás), además de que incentivaría un alza en los costos, al ser los únicos fedatarios reconocidos en la constitución.
Creará un monopolio del mercado inmobiliario, el notario controlaría potencialmente todos los aspectos de la intermediación inmobiliaria, siendo así juez y parte en el proceso de corretaje y comercialización de bienes inmuebles. De aprobarse la reforma, y ya en pleno control del proceso del mercado inmobiliario, nada impide al notariado hacer una “guerra de precios” a los realmente profesionales inmobiliarios, a efecto de sacarlos del mercado, pues podrían afectar los costos de la intermediación, garantizando la escrituración, destacan.
Asimismo, plantearon, genera confusión y privilegios irrevocables en favor de un grupo en normas secundarias, al elevar al Notario, al grado del Poder Judicial en asuntos no contenciosos, esto al designarlo Auxiliar de la Administración de Justicia en estos casos, prácticamente son una extensión del poder judicial más que un auxiliar, sin tomar en cuenta a otros auxiliares de la administración de justicia, como lo son los mediadores privados con fe pública otorgada por los tribunales de justicia estatales.
Llaman la atención en que la reforma no tiene una finalidad social, “al contrario, provocará un aumento en el costo de los servicios de fe Pública, perjudicando así a la población. Ninguna otra persona o entidad tiene su función, profesión u oficio, ni las facultades y alcances de su ejercicio, regulados en la Constitución”.
Desde su perspectiva, dado que los notarios son privilegiados sin una justificación evidente, podrán establecer barreras de entrada para otros profesionales y, como resultado, elevar los costos de sus servicios. Esto generará un incremento en los gastos asociados a los servicios de fe Pública para los ciudadanos. Esta relación entre los privilegios otorgados a unos pocos y la competencia económica implica que la ciudadanía no considerará la opción más económica o rápida, sino que solo valorará entre fedatarios o profesionistas con reconocimiento constitucional y no constitucional, indican.
kg