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Política

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Deberán legislar plazos en derecho de réplica

La SCJN concluyó este jueves el debate sobre la Ley Reglamentaria del Artículo 6 constitucional, en materia de derecho de réplica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó este jueves el debate sobre la Ley Reglamentaria del Artículo 6 constitucional, en materia de derecho de réplica. En la sesión, el pleno consideró como constitucionales los artículos impugnados de la ley numerales 36, en su segundo párrafo, así como el 21, 38 y 40. en tanto que ordenó al Congreso a legislar sobre el Artículo 10 de la ley, en lo concerniente al plazo en el que se puede aplicar el derecho de réplica.

Los ministros de la SCJN declararon como constitucional que un juez de distrito o, en su defecto, uno de primera instancia, puedan conocer y juzgar los asuntos que tengan que ver con el derecho de réplica en los términos de la Ley Reglamentaria. Dicho ordenamiento se estipula en el Artículo 21 de la normativa.

Sobre el Artículo 36, la Corte consideró como constitucional que quien sea peticionario del derecho de réplica y se le otorgue vía judicial dicho derecho, tendrá la posibilidad de pedir “la condenación de costas”; es decir, el reintegro por parte del demandado de los costos generados por el juicio.

Asimismo, declararon constitucionales los artículos 38 y 40; el primero versa sobre que en caso de que el medio de comunicación no responda a la solicitud de réplica en los tres días naturales siguientes a la petición, será acreedor a una multa de entre 500 a 5,000 días de salario mínimo.

Entre lo más destacado que autorizó la Corte, durante la discusión de esta norma, esta que el derecho de réplica se aplicará también a las agencias de noticias; se aprobó también que el medio de comunicación se podrá negar a aplicar la réplica cuando la información sea inexacta o falsa o ya haya sido aclarada.

Además de precisar que la réplica emitida por el sujeto obligado deberá de dársele la misma importancia que la información que originó la petición, así como que se podrá solicitar la réplica ya sea por petición a través de correo convencional o de manera electrónica.

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