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Declara Suprema Corte constitucional el etiquetado frontal de alimentos
El pleno de la SCJN declaró la constitucionalidad de las disposiciones legales que regulan el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados e indican que los productos exceden los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrientes críticos e ingredientes establecidos, al confirmar la sentencia recurrida.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de las disposiciones legales que regulan el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados e indican que los productos exceden los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrientes críticos e ingredientes establecidos, al confirmar la sentencia recurrida.
De acuerdo con el fallo aprobado por unanimidad, “la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Desde el Corazón del Fruto, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los artículos 212, párrafo tercero, y 215, fracción VI, de la Ley General de Salud, en relación con la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051- SCFI/SSA1 2010 (…) así como de la Nota Aclaratoria a dicha norma”.
El Amparo en revisión 358/2022, promovido hace dos años por la empresa citada dedica a la comercialización, distribución, promoción, explotación, importación y exportación de todo tipo de productos como bebidas, refrescos, jugos, néctares y sus concentrados, se analizó y resolvió bajo la ponencia de Yasmín Esquivel Mossa.
Las porciones de los artículos de la ley referida que fueron impugnados por la quejosa establecen que las etiquetas o contraetiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible, además de que el etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrientes críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.
El proyecto de sentencia aprobado por 11 votos refiere que la norma impugnada es proporcional porque “cumple con un fin constitucionalmente válido, resulta idóneo, es necesaria y proporcional, pues atendiendo a las ventajas (inhibir o desincentivar el consumo de alimentos básicos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles; hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y proteger el derecho a la salud de la población) que se obtienen con el establecimiento de dicha medida se puede advertir que se justifican los sacrificios o desventajas (disminución en la venta de productos de la quejosa, lo que repercute en la libertad de trabajo) que se producen con la misma”.