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Declara TEPJF inaplicable cese de Edmundo Jacobo

Aunque Edmundo Jacobo Molina desistió del juicio que interpuso contra su destitución como Secretario Ejecutivo del INE, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación invalidó el artículo 17 transitorio de la reforma electoral, conocida como “plan B”, que ordenó dicha remoción.

El Tribunal Electoral, a consideración de la CJEF, invade facultades de la Suprema Corte. Foto EE: Eric Lugo

Aunque Edmundo Jacobo Molina desistió del juicio que interpuso contra su destitución como Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó el artículo 17 transitorio de la reforma electoral, conocida como “plan B”, que ordenó dicha remoción.

En una sesión este miércoles del pleno de la Sala Superior del TEPJF, se informó que —luego de que un juez ordenó su restitución— Edmundo Jacobo desistió del juicio de derechos políticos que había interpuesto contra su destitución.

La magistrada Janine Otálora presentó al pleno su proyecto sobre este tema, en el que planteó que el artículo 17 transitorio del decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, “es inconstitucional por incidir en la autonomía e independencia de la autoridad administrativa nacional, así como en sus facultades constitucionales de nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva”.

Planteó necesario considerar que el INE cuenta con autonomía constitucional para evitar la injerencia de agentes externos o la intromisión de los poderes constituidos que pudiera poner en riesgo su operación y el cumplimento de sus funciones.

Por ello, consideró que el artículo transitorio fue un acto de injerencia del Poder Legislativo en el INE, pues la Constitución establece que este último es el único encargado de nombrar a su Secretario Ejecutivo, quien sólo podrá ser removido mediante juicio político.

Por este proyecto votaron a favor los magistrados Janine Otálora, Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña, y en contra Indalfer Infante, José Luis Vargas y Mónica Soto. Ante dicho empate, el magistrado presidente Reyes Rodríguez emitió un voto de calidad.

Revira Ejecutivo

Ante estos hechos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) explicó que esta resolución del TEPJF invade las facultades constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo.

“Dicha determinación genera un conflicto competencial entre los órganos que integran el poder Judicial de la Federación (...) La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal explorará todas las vías jurídicas para combatir la resolución ilegal que aprobó la mayoría de magistrados de la Sala Superior del TEPJF”, afirmó.

De igual manera señaló que los magistrados Reyes Rodríguez, Mata Pizaña y Otálora Malassis forman parte de un bloque dentro del TEPJF que sistemáticamente resuelven asuntos que no son de su competencia.

politica@eleconomista.mx

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