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Política

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Declaran sobreseimiento en controversia del IFT

El pleno de la SCJN aprobó por unanimidad los efectos de la invalidez del Panaut, y debido a que el asunto ya fue juzgado, desechó la acción de inconstitucional promovida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones contra ese instrumento.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad los efectos de la invalidez del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), y debido a que el asunto ya fue juzgado, desechó la acción de inconstitucional promovida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones contra ese instrumento.

La Suprema Corte precisó que los efectos que la invalidez declarada el lunes es sobre el total de los cambios normativos introducidos por el decreto mediante el cual se adicionaron y reformaron diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y esto surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos.

Asimismo, el pleno puntualizó que dicha invalidez es sobre el total de los preceptos adicionados por las normas reformadas, a fin de no generar un vacío normativo.

Al respecto, la ministra Norma Lucía Piña Hernández precisó que la invalidez de las porciones normativas es para evitar un vacío legal en las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El pleno de la Corte también determinó sobreseer en la controversia constitucional 71/2021 promovida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, debido a que las normas impugnadas en este asunto habían cesado en sus efectos con motivo de la invalidez decretada en el asunto previo.

En tanto, la organización “Red en Defensa de los Derechos Digitales” celebró la decisión de la Suprema Corte de invalidar el Panaut.

Luis Fernando García, director ejecutivo de R3D, afirmó que con esta decisión de la Corte se establece un precedente en la defensa del derecho a la privacidad, intimidad y protección de datos personales, así como de los derechos de acceso a las tecnologías de información, y a la presunción de inocencia.

El lunes, la Corte invalidó el Panaut, debido a que no contemplaba el requisito de autorización judicial para el acceso a datos biométricos de los ciudadanos que utilizan una línea telefónica móvil.

jorge.monroy@eleconomista.mx

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