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Política

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Derogan haber de retiro de magistrados del TEPJF

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la derogación de la reforma legal que el propio Congreso de la Unión aprobó en abril y que establecía el haber de retiro a que tendrían derecho los magistrados de la Sala Superior del TEPJF al finalizar su mandato.

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la derogación de la reforma legal que el propio Congreso de la Unión aprobó en abril y que establecía el haber de retiro a que tendrían derecho los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al finalizar su mandato.

Se propone derogar íntegramente la fracción 31 del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y eliminar la atribución del Comité de Administración del Tribunal Electoral. El compromiso de nuestro grupo parlamentario es indiscutible y claro. No vamos a avalar normas que ofendan a la sociedad y que no correspondan con los niveles de ingreso del promedio de la ciudadanía; nuestras acciones nos respaldan , expresó desde la tribuna el priísta Abel Salgado Peña.

En su turno al micrófono Carol Antonio Altamirano (PRD) afirmó que su partido fue clave para echar abajo la enmienda aprobada hace un par de meses, que significaba un abuso, al presentar de inmediato la iniciativa correspondiente.

Pero es muy importante señalar que el problema de las pensiones y retiros de lujo no se limita al poder Judicial. Ahí están los bonos de riesgo, las ayudas, los apoyos y los salarios de privilegio en la banca de desarrollo, en los fideicomisos y la evidente debilidad de los programas de austeridad del Ejecutivo federal. Y qué decir del régimen de pensiones de los ex presidentes de México y sus familias, que nunca se ha querido revisar y ajustar a criterios de disciplina y de austeridad .

E hizo votos porque lo que consideró un paso en la dirección correcta, sirva para avanzar en la disciplina y control del gasto de servicios personales en toda la administración pública y en los tres poderes de la unión.

Por el PAN, Marcos Aguilar Vega explicó que al no estar determinada en la ley la fijación del haber de retiro referido y su cálculo, éste contravenía la letra del artículo 126 de la Constitución, que de manera literal establece que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado en las leyes posteriores.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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