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Política

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Diputados frenan ley que acota los súper salarios

Frente al intento del PRI de otorgar a los magistrados electorales un haber de retiro, la ley que castiga esos abusos está congelada en San Lázaro.

Dos años y medio después de turnada a comisiones para su dictaminación, en la Cámara de Diputados permanece congelada la minuta que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que reglamenta los artículos 75 y 127 de la Constitución mexicana, y adiciona el Código Penal Federal.

Esa nueva ley, que no ha sido aprobada, regula las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y de todos los entes públicos federales dotados de autonomía constitucional.

Desde el 24 de agosto del 2009, la reforma constitucional a los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127, en la cual quedó establecido que ningún funcionario público ganará más que el presidente de la República, fue promulgada, luego de que 17 congresos estatales ratificaron los cambios de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

El 24 de noviembre del 2011 llegó a San Lázaro la referida minuta de la Ley Federal de Remuneraciones y se envió a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, para la dictaminación correspondiente.

LOS QUE NO QUIEREN QUE SE DISCUTA

José Isabel Trejo Reyes (PAN), presidente de la Comisión de Hacienda, confirmó que la minuta está congelada por falta de acuerdos entre las fuerzas políticas para iniciar el desahogo.

No es un tema que esté en el radar de los liderazgos en la Cámara de Diputados y de los partidos políticos. Por el momento no tengo instrucciones, como presidente, de iniciar el proceso de dictaminación .

¿Quién tiene que ordenar que se abra el proceso para su aprobación? Se le pregunta al legislador.

La Junta de Coordinación Política (JCP). Si eso no sucede estará destinada al fracaso. Obviamente, el peso específico en la JCP, ponderado, es del PRI, PAN y PRD.

Pero si el PRI se decidiera -agrega el legislador- porque siempre va en alianza con el PVEM y el Panal, ellos por sí solos podrían sacar la nueva ley, sin necesidad de más acuerdos .

Para el zacatecano panista, se trata de un tema importante que debe concretarse cuanto antes.

Desde su perspectiva, la discusión en la materia se frenó porque el contexto cambió por la nueva correlación de fuerzas en el Congreso, resultado de los comicios federales del 2012.

Eso ha hecho que dependamos actualmente de la fuerza mayoritaria en la Cámara Baja, que es el PRI, junto con el PVEM y Panal. Esa coalición es la que determinará cuándo empezaremos a discutir el tema .

Miguel Alonso Raya, vicecoordinador de la diputación federal del PRD, señala al PRI y al PAN como responsables de que no avance la aprobación de la minuta.

Hay una resistencia a probarla, fundamentalmente por lo que tiene que ver con el conjunto de funcionarios del poder Judicial y de los órganos autónomos que ganan más que el presidente de la República .

A QUIÉNES AFECTA

A diferencia del PAN y el PRI, dice Alonso Raya, el PRD está en la disposición de sacar la nueva ley para ordenar los salarios en el sector público.

No tiene caso que nos sigamos quejando de que algunos funcionarios ganan mucho, lo que evidentemente es un abuso. Creo que la reacción social que hubo por los haberes de retiro de los magistrados electorales debería servir de ejemplo e ilustrar cómo está el ambiente y el ánimo en la sociedad y acelerar la aprobación de la ley de salarios máximos para, de una vez por todas, ordenar la situación .

Para el guanajuatense, en el fondo la preocupación de los que no quieren que salga la nueva ley consiste en que en el Poder Judicial de la Federación y órganos autónomos ganan más que el presidente de México.

Ése es el diferendo que hay. No se quieren afectar esos intereses. Al contrario, andan buscando cómo congraciarse con los magistrados electorales... Urge que encontremos un mecanismo para aprobar la ley .

El abuso actual en el tema se torna mayor, explicó, porque a la vez que existen salarios y prestaciones de privilegio en algunos lados, como en el caso de los órganos autónomos, banca de desarrollo, Poder Judicial y el de los ex presidentes de la República, se tiene congelada la aprobación de la pensión universal y que una comisión revise el conjunto del sistema pensionario en el país, que está prácticamente en crisis.

Llamó a discutir el tema para que los partidos fijen su posición; no debe pasar de la presente Legislatura’’.

CÁRCEL POR REMUNERACIÓN ILÍCITA

La ley plantea que a quien incurra en el delito de remuneración ilícita se le impondrán de cinco a 14 años de prisión y multa de quinientas a 3,000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal si el beneficio otorgado u obtenido excede el equivalente a 3,000 veces el salario mínimo.

Y se impondrá también la destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a 14 años.

Además de las responsabilidades administrativas y política, refiere la minuta que reforma el Código Penal Federal, incurre en el delito de remuneración ilícita el servidor público que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago de una remuneración, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado por la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Cuando el beneficio otorgado u obtenido no exceda del equivalente de 500 veces el salario mínimo diario, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 30 a 300 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

De ratificarse en sus términos la minuta aprobada ya por la Cámara de Senadores y congelada por los diputados federales, ésa sería la sanción mínima.

Propuesta de ley de salarios

LAS SANCIONES QUE NO QUIEREN APROBAR

La nueva ley, que consta de 17 artículos y dos transitorios, mandata que ningún servidor público podrá recibir una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.

La minuta que reforma el Código Penal Federal, pendiente de ratificación o modificación por parte de la Cámara de Diputados, refiere que se considerará remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación propios del desarrollo del trabajo y viajes oficiales.

Los servidores públicos tampoco podrán tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia de:

El desempeño de varios puestos, siempre que el servidor público cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, sean federales o locales.

El contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo. Un trabajo técnico calificado, considerado así cuando su desempeño exige una preparación, formación y conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología, previa certificación por un ente calificado, institución técnica, profesional o autoridad competente.

Un trabajo de alta especialización, determinado así cuando las funciones conferidas resultan de determinadas facultades previstas en un ordenamiento jurídico y exige para su desempeño de una experiencia determinada o de satisfacer evaluaciones dentro de un procedimiento de selección o promoción en el marco de un sistema de carrera establecido por ley.

La suma de las retribuciones por dichas excepciones no deberá exceder la mitad de la retribución establecida para el presidente de México.

Los servidores públicos de elección popular, precisa con claridad la norma, no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato’’. Así como que no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo . (Rolando Ramos)

PARA QUIÉNES APLICA LA REFORMA

Un servidor público de la Federación es toda persona que de manera temporal o permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión en los siguientes órganos, unidades y demás áreas de:

  • Cámara de Senadores.
  • Cámara de Diputados.
  • Auditoría Superior de la Federación.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Consejo de la Judicatura Federal.
  • Banco de México.
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • Instituto Nacional de Elecciones.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  • Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
  • Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
  • Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
  • Instituto Federal de Telecomunicaciones.
  • Comisión Federal de Competencia Económica.
  • Organismos públicos descentralizados de la Federación.
  • Instituciones de educación superior de la Federación, de carácter autónomo.
  • Instituciones financieras del Estado y fideicomisos públicos.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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