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Política

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El Inai sí puede emitir procedimientos legales en materia de protección de datos personales

El amparo directo en revisión 1263/2021 fue resuelto por la Segunda Sala, que preside el ministro Alberto Pérez Dayán e integra con Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales.

El Inai recibió 3.3 millones de solicitudes de información y corrección de datos personales. Foto EE: Eric Lugo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) sí puede emitir procedimientos legales en materia de protección de datos personales para sancionar a los infractores.

En sesión privada, la Segunda Sala de la Corte, encargada de los asuntos en materia administrativa y laboral, determinó que la competencia constitucional otorgada al Inai para conocer de la materia de protección de datos personales en posesión de los particulares le concede amplias atribuciones, entre las que se encuentra la facultad de emitir normas generales tanto sustantivas como adjetivas en materia de protección de datos personales porque en su carácter de órgano constitucional autónomo debe contar con las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus deberes constitucionales.

De acuerdo con los hechos, el Inai multó a una persona moral porque recabó datos personales financieros sin contar con el consentimiento expreso.

El procedimiento sancionador correspondiente fue sustanciado con fundamento en los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, emitido por el Inai.

La persona moral sancionada impugnó la decisión del órgano autónomo mediante juicio de nulidad, argumentando que los lineamientos son contrarios al orden constitucional por contravenir el principio de legalidad, tanto en su vertiente genérica como de subordinación jerárquica.

Tras reconocerse la validez de la multa en primera instancia, la persona sancionada interpuso un juicio de amparo, que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó; en consecuencia, el quejoso promovió un recurso de revisión.

Tanto los lineamientos citados para instaurar procedimientos sancionatorios, como las normas que emita el Inai, incluida aquella en materia de derecho administrativo sancionador, establecieron los ministros, serán acordes con el orden constitucional, siempre que tengan la finalidad de que el órgano constitucional autónomo cumpla con sus funciones y no se contravengan abiertamente disposiciones legales.

El artículo 6, apartado A, fracción VIII, de la Constitución, justificó el órgano jurisdiccional, dispone que la Federación contará con un organismo autónomo especializado, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, el cual se regirá conforme a las bases que dispongan las leyes en esa materia que emita el Congreso de la Unión.

“Para cumplir con el deber encomendado debe realizar diversos procedimientos, entre los cuales están aquellos que tienen como finalidad sancionar a los infractores. En ese sentido, las bases de los procedimientos de investigación y de los sancionadores están previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y, por ello, el Inai cuenta con atribuciones para emitir normas que los detallen, siempre que tengan una vinculación directa e inmediata con la debida observancia del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados’’, cita la sentencia.

El amparo directo en revisión 1263/2021 fue resuelto por la Segunda Sala, que preside el ministro Alberto Pérez Dayán e integra con Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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