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En el olvido, sistemas de autogobierno
Expertos destacan que los sistemas de autogestión tienden a lograr una mejor organización en la propia comunidad, que los gobiernos electos con el voto.
Los sistemas de autogobierno en las comunidades indígenas enfrentan problemas; el tema, alertan especialistas, ha sido olvidado.
El 30 de noviembre, la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal se declaró incompetente para modificar el sistema de gobierno del municipio indígena de Oxchuc, Chiapas, el cual se rige por sufragio efectivo. Ahora se impulsa que cambie a un sistema de autogestión.
Los pobladores de Oxchuc, indígenas de la etnia Tzetzal, han sostenido diferendos entre sí debido ante la disputa por la Presidencia municipal por parte de María Sánchez Gómez y la Comisión Permanente por la Paz y Justicia de Oxchuc (CPPJO), dirigida por Juan Encinos Gómez.
Sánchez Gómez fue electa en el 2015 y pidió licencia indefinida al cargo tan sólo unos meses después en febrero de este año , debido a los enfrentamientos entre la población. La alcalde depuesta ha sido acusada de enriquecimiento ilícito.
En tanto, Encinos Gómez, quien también ha sido presidente municipal de Oxchuc ha sido fundador de la totalidad de los partidos políticos en el municipio, esto de acuerdo con declaraciones de la propia María Sánchez.
El Tribunal ya giró una orden de restitución a favor de la alcalde María Sánchez Gómez el pasado 30 de octubre.
Al resolver el expediente SUP-JDC-1690?/2016 el colegiado decidió derogar los decretos 174 y 178 en los cuales se colocaba a Oscar Gómez López como presidente municipal sustituto y a Obidio López Santiz, Manuel Gómez Rodríguez y Juan Santiz Rodríguez como regidores sustitutos de representación proporcional.
A su vez, declaró que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del estado de Chiapas era el encargado de modificar, o no, la forma de elección en el municipio.
El investigador en política y religión del ITESM, Alejandro Díaz Domínguez, enfatiza que para la regulación especifica de cómo se llevan a cabo usos y costumbres (en el país), lo que las leyes electorales ordenan es que se conforme un instrumento que se llama catálogo electoral.
En el caso de Oaxaca, que es el más estudiado... (el catálogo) regula el universo de participantes, los cargos a elegir, quiénes tienen derecho y la forma de votación , precisa.
No obstante, Díaz Domínguez señala que en el caso oaxaqueño, en el catálogo electoral que proviene del año 2003, en 20% de los municipios, si no se reside en la cabecera municipal, no se puede acceder a elegir a su gobernante, además de que temas como la religión o el género son elementos de discriminación para ejercer el voto, pues entre 20 y 25% de los municipios, si se es mujer es muy poco probable que se le deje gobernar, explica.
Por su parte, el investigador de la UNAM en movimientos indígenas y organizaciones sociales, Sergio Silva Sarmiento, precisa que tanto los sistemas democráticos como los de autogestión tienen severos problemas.
En tanto, Díaz Domínguez explica que una ventaja innegable que tiene un sistema de autogobierno es la organización que se despliega en la propia comunidad, la cual puede actuar de forma más rápida y eficiente en temas de la cotidianidad.