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Política

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En trata, avalan intervención de comunicaciones

El Pleno de la SCJN validó que el Ministerio Público pueda solicitar a las compañías telefónicas información que pueda ser útil en la investigación de delitos relacionados con la trata de personas.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que el Ministerio Público pueda solicitar a las compañías telefónicas información que pueda ser útil en la investigación de delitos relacionados con la trata de personas.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, determinó que la norma no es contraria a la Constitución.

Los ministros coincidieron en que una de las facultades del Ministerio Público es investigar los delitos, por lo que la solicitud de información a personas que puedan tener elementos para una indagatoria es válida.

La CNDH argumentó que el artículo 57 fracción II que faculta al Ministerio Público para solicitar la información a empresas telefónicas y de comunicación transgrede los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica y el derecho a la privacidad. Los ministros consideraron infundada la posición del organismo, ya que la norma es congruente con el artículo 21 de la Constitución.

Asimismo, por mayoría declararon la validez del artículo 57 fracción I, donde se establece que el Ministerio Público, durante la fase de investigación, puede solicitar la intervención de comunicaciones, en términos de la legislación federal y local aplicable al caso.

De acuerdo con el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, se reconoce su constitucionalidad “al estimarse que éste se limita a establecer la facultad de mera solicitud de la intervención de comunicación, la cual no puede interpretarse de manera aislada, sino de manera sistemática”.

El pleno también resolvió que es válido que los sentenciados que den información sobre otros miembros de la delincuencia que permita la liberación de víctimas tendrán derecho a “libertad preparatoria, sustitución o conmutación de la pena” cuando acepten colocarse un dispositivo de localización y paguen su costo de operación y mantenimiento.

politica@eleconomista.mx

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