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Es delito incumplir con pensión: Corte
El incumplimiento injustificado del pago de la pensión alimenticia, derivada de una sentencia de divorcio voluntario, configura el delito de abandono injustificado de los hijos o cónyuge, determinó la Primera Sala de la SCJN.
El incumplimiento injustificado del pago de la pensión alimenticia, derivada de una sentencia de divorcio voluntario, configura el delito de abandono injustificado de los hijos o cónyuge, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, los ministros establecieron que al darse la condición de incumplimiento injustificado de la obligación alimenticia se atenta contra el derecho de los hijos o del cónyuge, con base en el artículo 280 del Código Penal para el estado de Nuevo León.
En la resolución, los ministros resaltaron que con la obligación de proporcionar alimentos surge el derecho de reclamarlos, cuando se tiene la calidad de padre, hijo o cónyuge, dado el interés del Estado en la subsistencia de los miembros del grupo familiar para hacer efectiva la solidaridad humana.
El reconocimiento de este derecho y su correlativa obligación constituyen una preocupación del Estado mexicano, particularmente de la firma de la Declaración de los Derechos del Niño, detalló la Corte a través de un comunicado.
Los ministros reconocieron la intención del legislador del estado de Nuevo León de crear un marco jurídico eficaz y eficiente, acorde con los comportamientos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos y protección a los niños .
En otro caso, esta Sala de la SCJN determinó que comete delito de contrabando equiparado quien no declare en la aduana, al entrar o salir del país, que lleva consigo cantidades en efectivo o en documentos, superiores al equivalente a 30,000 dólares.
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