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Extranjeros, con derecho a audiencia antes de expulsión
El artículo constitucional que ya permitía la expulsión de extranjeros involucrados en política no tenía reglamento hasta ayer que fue aprobado en el Senado.
El Senado aprobó la creación del derecho de audiencia para los extranjeros que sean sujetos de expulsión del país por participar en los asuntos políticos que les están prohibidos, ejerciten por sí o por interpósita persona algunos de los derechos de los ciudadanos mexicanos o atenten contra los principios de la República.
Con 78 votos en favor, cuatro en contra y una abstención, el Pleno avaló la ley reglamentaria del artículo 33 constitucional, con lo cual las personas extranjeras podrán ser expulsadas del territorio nacional, previo desahogo de audiencia.
El procedimiento de expulsión que establece la ley no podrá exceder del plazo de 30 días naturales. Transcurrido el plazo citado sin que se haya emitido la determinación del Ejecutivo de la Unión, se tendrá por concluido el procedimiento y se levantará la detención y las medidas cautelares que hubieren sido impuestas, salvo que el procedimiento haya sido suspendido por orden de autoridad judicial competente con motivo de la interposición de algún medio de impugnación o por otra causa no imputable a la autoridad.
Durante la substanciación del procedimiento de expulsión, el extranjero debe tener en todo momento un intérprete y tiene derecho a la asistencia consular. En caso de proceder la expulsión, la persona no podrá ser enviada a un país donde su vida, libertad o seguridad sean amenazadas, se encuentre en peligro de ser torturada o pueda ser víctima al momento de otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Se expulsará preferentemente a su país de origen o, en dado caso, tendrá el auxilio de la Secretaría de Relaciones Exteriores para encontrar un país que le permita su ingreso.
La expulsión estará a cargo de la Secretaría de Gobernación, dependencia que podrá sustituir la detención del extranjero al inicio del procedimiento por otras medidas cautelares como la retención del pasaporte o la prohibición o restricción de concurrir a determinadas reuniones o lugares.