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Fondos, tras revisar perfil psicológico
El criterio necesidad de la víctima tomará en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad: mujeres, menores de edad, adultos mayores y población indígena.
El gobierno mexicano publicará los criterios que se aplicarán para priorizar la compensación económica en casos de víctimas de delitos del orden federal y de violaciones a los derechos humanos que sean cometidas por autoridades federales.
De acuerdo con el anteproyecto de lineamientos para la asignación de estos recursos -y que provienen del fondo creado mediante la Ley General de Víctimas- se tomará en cuenta la necesidad de la víctima, la gravedad del daño, así como la vulnerabilidad y el perfil psicológico de la persona afectada.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas envió el pasado 23 de abril a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) dicho anteproyecto, con el fin de que sea analizado.
En éste se argumenta que la Constitución reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y violaciones a garantías individuales, mediante la obligación del Estado mexicano de proteger y garantizar los derechos, debiendo proporcionar los mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y llevar a cabo la reparación del daño.
El documento que estudia la Cofemer puntualiza que el 28 de noviembre del 2014 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de la Ley General de Víctimas, donde se prevé el procedimiento para la asignación de recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, cuyo monto de operación en el 2015 es de 990 millones de pesos.
Fue el 24 de noviembre del 2014 cuando la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas constituyó a través de la banca de desarrollo un fideicomiso público, es decir el fondo para atención de víctimas.
Así, el anteproyecto establece los criterios para determinar el orden de atención que tendrán los afectados, y en los cuales se busca garantizar que se otorgue prioridad en todo momento a los casos de mayor gravedad y con ello permitir el goce del derecho a la reparación integral.
Sobre el criterio Necesidad de la víctima , el proyecto plantea que se extraerá de las evidencias documentales y de información que obren en el expediente; mientras que en Gravedad del daño se podrá considerar para la priorización del pago, si la legislación aplicable considera el delito o la violación de garantías individuales como graves .
Respecto de la vulnerabilidad , se tomará en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales. Particularmente tratándose de mujeres, menores de edad, adultos mayores y población indígena , reza el anteproyecto.
Finalmente, sobre Perfil psicológico de la víctima se considerarán los dictámenes o relación de partes médicos o psicológicos que se encuentren plasmados en el expediente de la víctima.