Buscar
Política

Lectura 4:00 min

GDF publica reformas a la Ley de Centros de Reclusión

Entre los cambios, se crea la figura de los supervisores de aduana, quienes coadyuvarán en la supervisión y revisión en las aduanas de personas y de vehículos en los centros de reclusión.

El gobierno capitalino publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal diversas reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, que entrarán en vigor a partir de este viernes.

Esa legislación, expedida por el gobierno local el 4 de abril, se impulsó para establecer las disposiciones legales mínimas que regulen la operación y el funcionamiento de las cárceles de la ciudad de México, así como el Servicio Profesional Penitenciario.

Además de las medidas para mejorar la convivencia en el interior del sistema penitenciario, se crea la figura de los supervisores de aduana, quienes coadyuvarán en la supervisión y revisión en las aduanas de personas y de vehículos en los centros de reclusión.

Con las modificaciones se pretende garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad y la operación de las instituciones abiertas llamadas Casas de Medio Camino varonil y femenil.

En la aplicación de esas reformas se enfatiza que en todo momento se promoverá el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y del personal, tanto de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario como de los centros de reclusión.

También se establecen medidas sobre la protección civil de los centros de reclusión, del Consejo de Honor y Justicia y la elaboración del Reglamento de Honor y Justicia, y de los Manuales Operativos, Organizacionales y de Procedimiento respectivo.

Con ello se adapta la ley conforme a los tratados y instrumentos internacionales, así como las leyes aplicables, desarrollando las disposiciones mínimas que reglen la operación y funcionamiento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal.

De igual forma se indica la obligación de aplicar programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserción social de los sentenciados, además de establecer pautas de operación para la generación de condiciones dignas de indiciados y procesados.

La ley se aplica en los Centros de Reclusión de la Administración Pública del Distrito Federal, destinados a la ejecución de sanciones privativas y medidas restrictivas de la libertad, a la prisión preventiva y al arresto de personas mayores de 18 años de edad.

La responsabilidad directa del Sistema Penitenciario estará a cargo del director general de Tratamiento para Adolescentes, mientras la custodia y salvaguarda de los indiciados será responsabilidad del Ministerio Público y de la autoridad judicial hasta en tanto no ingresen formalmente a algún Centro de Reclusión.

La Subsecretaría y la Secretaría de Salud, en el ámbito de su respectiva competencia, elaborarán y actualizarán los reglamentos y manuales de organización, de operación y de funcionamiento del Sistema Penitenciario de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

En las modificaciones se establecen las atribuciones para los coordinadores de las Instituciones Abiertas Casa de Medio Camino, Varonil y Femenil, con base en la aplicación de políticas normas y reglamentos, así como la adecuada ejecución de los programas de tratamiento.

Las autoridades penitenciarias están obligadas a garantizar que todo interno e interna reciba por parte de las autoridades y de sus compañeros un trato digno y humano en todo momento.

Lo mismo se aplicará a los beneficiados, que se encuentran dentro de las instituciones abiertas, Casas de Medio Camino varoniles y femeniles, así como a los arrestados en el Centro de Sanciones Administrativas y de Reinserción Social.

En las disposiciones se indica que el jefe de gobierno del Distrito Federal emitirá el reglamento correspondiente a la ley, así como el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia.

Los manuales operativos, organizacionales y de procedimiento respectivos, se elaborarán por conducto de la Secretaría de Gobierno.

Dichos instrumentos deberán emitirse en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

mac

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas