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Hasta 50 años de prisión por el delito de trata
El Senado definió el tipo penal contra la trata de personas y planteó una pena de hasta 50 años de prisión para quien explote o se beneficie de la prostitución o conducta de tipo sexual ajena.
El Senado definió el tipo penal contra la trata de personas y planteó una pena de hasta 50 años de prisión para quien explote o se beneficie de la prostitución o conducta de tipo sexual ajena.
La Cámara Alta propone de 15 a 30 años de prisión a quien explote o se beneficie de la prostitución ajena, la pornografía, la exhibición pública o privada de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra conducta de este tipo. Si la víctima es menor de 12 años, el castigo aumentaría hasta a 50 años de encierro.
Asimismo, consigna una pena de 10 a 25 años de cárcel a quien consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fin de explotación, mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción, engaño, seducción o abuso de poder.
El pleno del Senado aprobó modificar la minuta de la Cámara de Diputados con reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. El proyecto de decreto fue devuelto a San Lázaro.
La Cámara alta consideró pertinente hacer una reingeniería legal al artículo 10, con el fin de establecer claramente el delito de trata de personas y lo que se entiende por explotación de una persona en sus diversas formas, como la esclavitud, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo o servicio forzado y la mendicidad forzosa.
Precisa que también se entiende por explotación de una persona cuando es utilizada en un conflicto bélico.
Propone una pena de cinco a 10 años de prisión a quien mantenga a una persona en condición de servidumbre.
Del mismo modo, impone una sanción de 10 a 15 años de prisión a quien someta o engañe a una persona para realizar cualquier servicio sexual o cualquier acto pornográfico así como cárcel de cuatro a 10 años a quien explote a una mujer con el fin de gestar una niña o un niño para que, después de nacido, sea separado de su madre o se entregue a un tercero.
También establece de cinco a 15 años de prisión y de 1,000 a 20,000 días multa a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico, cibernético o cualquier otro medio de comunicación que difunda publicidad ilícita o engañosa para facilitar o promover cualquiera de las conductas objeto de esta ley.
El dictamen estima necesario que la PGR elabore un programa de protección para ofrecer cambio de identidad o reubicación a víctimas y testigos de los delitos, cuya integridad pueda estar amenazada.
Ambas cámaras del Congreso coincidieron en las modificaciones a 66 artículos del ordenamiento vigente; asimismo, de los cambios que realizó la Cámara de Diputados, en 22 de ellos los senadores están de acuerdo, pues consideran que habían mejorado su redacción.
La presidenta de la Comisión contra la Trata de Personas, Adriana Dávila Fernández, hizo un llamado a los diputados para quitarle toda carga político-electoral a una ley que es inoperante. Estas modificaciones que estamos proponiendo serán un instrumento mejor para poder tener a las tratantes en la cárcel , aseguró.
Desde que se propusieron las modificaciones a este ordenamiento legal, expertos en la materia, académicos y activistas, como Rosi Orozco, presidenta de Comisión Unidos contra la Trata, criticaron los cambios hechos en el Senado.
Por ejemplo, acusaron que se quitaba derechos a las víctimas y se beneficiaba a los tratantes.