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INAI: 40 años tratando de no ser opacos
Ha crecido seis veces el número de solicitudes por parte de la población en 13 años.
En México, la información es un derecho fundamental, lo que significa que todo gobernante o funcionario público tiene la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar que todos accedan a ella.
Aunque aún quedan temas por resolver, históricamente se han hecho esfuerzos para que la información sea un bien público.
1977
José López Portillo, entonces presidente de México, impulsó la primera reforma política, así en el Artículo sexto de la Constitución quedó establecido que el derecho a la información sería garantizado por el Estado.
Dicha reforma supuso el comienzo de los esfuerzos gubernamentales para buscar la forma de dar cumplimiento a esta nueva obligación y generar los instrumentos necesarios para que eso sucediera.
1995
Nuevamente fue reformado el Artículo sexto constitucional luego de que el Congreso de la Unión concluyera que para emitir un voto consciente todos los ciudadanos deberían conocer los datos generados por la administración pública y así se consolidaría un Estado democrático. Ese año se consagró el derecho de todo ciudadano a estar informado. El acceso a la información fue establecido como una garantía individual; sin embargo, no fueron constituidas las bases ni reglamentaciones para el pleno ejercicio de ésta.
2000
Cuando Vicente Fox Quesada ganó la presidencia, la alternancia democrática generó un cambio en la estructura del poder político mexicano, entonces se comenzó a indagar la manera en que podían hacerse públicos los procesos llevados por los funcionarios de administraciones pasadas y futuras. Fue entonces que el Artículo sexto constitucional tuvo otra modificación y se estableció el procedimiento administrativo a través del cual cualquier ciudadano puede solicitar documentos a la administración pública.
2002
El 11 de junio, el Congreso decretó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; en su artículo primero se estableció que la finalidad de ésta era garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal . Con esto se obligó a instancias gubernamentales y autónomas a registrar y proporcionar información cuando ésta sea solicitada.
2007
La ley de transparencia tuvo su primera modificación y se establecieron tres principios fundamentales del acceso a la información pública:
- Publicidad salvo por razones de interés público (seguridad nacional, por ejemplo)
- Protección de datos personales
- Acceso gratuito a la información sin tener que justificar la utilización de ésta.
2016
Durante el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, el 21 de abril el Congreso de la Unión decretó la pérdida de validez de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en su lugar fue expedida la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública que es la que regula este ámbito.
El cambio fundamental de una a otra se expresa en el artículo primero, ya que es ahí en donde se garantiza el acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad .
Es gracias a este proceso que en la actualidad existen mecanismos para la obtención de información pública y hay un creciente interés ciudadano por acceder a ésta.
Además existen recursos cuando el sujeto obligado niega los documentos solicitados.
Crece interés por acceder a la información pública en el país
En el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es posible ver cómo las solicitudes de información han tenido un crecimiento sostenido a lo largo del tiempo. En el informe presentado al Congreso de la Unión en el 2003, el organismo reporta 32, 188 solicitudes presentadas en un año; para el 2016 el número de peticiones de información fue de 202, 365; es decir, en 13 años, ha crecido seis veces el número de solicitudes por parte de la población.
Un amparo que cambió el sistema
En 1982, el abogado y escritor Ignacio Burgoa solicitó a la Secretaría de Hacienda conocer información sobre la deuda pública, ésta le fue negada por la instancia alegando que el derecho a la información estaba conferido a las comunidades y que una sola persona no podía exigir la publicación de los datos.
El 8 de noviembre de 1983, Burgoa solicitó que un superior al Juez de Distrito revisara el fallo en el que se le negaba la información, alegando que los Artículos sexto y octavo constitucionales establecen la obligación legal del Estado mexicano a proporcionar información a todo gobernado.
Tras dos años de litigio, en 1985 la Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó la resolución primera de no otorgarle la información que había solicitado, alegando que con la reforma al Artículo sexto no se pretendía extender la garantía para cualquier persona.
Aunque Burgoa no obtuvo una resolución a su favor, el evento sentó un precedente sobre cómo los ciudadanos podrían ejercer ese derecho.
alejandra.ayala@eleconomista.mx