Buscar
Política

Lectura 3:00 min

Iniciativa ciudadana, con 0.13% de electores

Los procesos para las figuras de iniciativas preferente y ciudadana aplicarán una vez que se reanuden los trabajos legislativos el 1 de febrero del 2014.

La Ley Orgánica del Congreso incluirá un nuevo título para normar lo relacionado con las figuras de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.

De acuerdo con el dictamen correspondiente, que la Cámara de Diputados discutirá para su eventual aprobación hasta el próximo periodo ordinario de sesiones, a realizarse del 1 de febrero al 30 de abril del 2014, los ciudadanos tienen derecho de iniciar leyes o decretos si reúnen el requisito de la equivalencia de cuando menos 0.13% de la lista nominal de electores.

La legislación secundaria establecerá que los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez turnadas a la respectiva Cámara de origen, que puede ser la de Diputados o la de Senadores, seguirán el procedimiento legislativo ordinario dispuesto.

La autoridad electoral será la encargada de verificar que las iniciativas sean impulsadas por ciudadanos en el equivalente a 0.13% de la lista nominal de electores, como mínimo.

Dichas iniciativas se deberán presentar por escrito ante el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o de la de Senadores, y en los recesos legislativos ante el Presidente de la Comisión Permanente, y contener los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector y CURP de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma.

Según el artículo 133 de la Ley Orgánica del Congreso, en el proceso legislativo del dictamen de que se trate en cada Cámara, el presidente de la comisión dictaminadora deberá convocar al representante designado por los ciudadanos para oír y recibir notificaciones para que asista a una reunión a exponer su propuesta.

Sin embargo, la ley es clara en el sentido de que las opiniones vertidas durante dicha reunión no serán vinculantes para la comisión y únicamente constituirán elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen . La ley precisa que la iniciativa preferente es la que el Presidente de la República somete al Congreso de la Unión y que podrá presentar o señalar hasta dos iniciativas que haya propuesto en periodos anteriores o estén pendientes de dictamen.

Las iniciativas de reformas a la Constitución, cita el artículo 134 de la referida normatividad, no podrán tener carácter preferente.

La Cámara de origen a la que llegue la iniciativa preferente tendrá un plazo máximo, improrrogable, de 30 días naturales para discutirla y votarla, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo federal indicando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.

Si en dicho plazo no se dictamina la iniciativa se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión para su discusión y votación ; es decir, deberá ser aprobada , ya que en caso contrario, se tendrá por desechada .

rramos@eleconomista.com.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas