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Política

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Invalidan ley electoral indígena de Oaxaca

Los ministros consideraron que para la aprobación de dicha norma no se había dado la debida participación de los pueblos indígenas.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley de Sistemas Electorales Indígenas del Estado de Oaxaca, la cual había sido promulgada por el gobierno estatal apenas el pasado 21 de agosto.

En sesión, y por unanimidad, se invalidó el decreto 1295 por el cual se expidió la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial de mencionado Estado el 21 de agosto del 2015.

Los ministros consideraron que para la aprobación de dicha norma no se había dado la debida participación a los pueblos indígenas mediante consulta previa, lo que resulta violatorio del artículo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta forma, la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad 83/2015 y sus acumuladas 86/2015 y 91/2015, promovidas por los partidos políticos Unidad Popular, Social Demócrata y Acción.

Esta determinación surtirá sus efectos al notificarse sus resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca.

Asimismo de que se habrá de notificar de manera urgente al Instituto Electoral de Oaxaca, debido a que el proceso electoral ya ha dado inicio en la entidad, independientemente de que los municipios indígenas pudieran estar regidos por un calendario electoral diverso, elaborado con base en su autonomía.

El ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo, propuso invalidar dicha ley por violentar el artículo Segundo de la Carta Magna.

Sí pudiéramos tomar en cuenta este argumento para llegar a la conclusión de que, al no haber evidencia de que se hubiera dado participación a los pueblos indígenas para la expedición de esta ley, pues ese sólo motivo traería como consecuencia la invalidez de la ley en su integridad y en su totalidad .

Cabe destacar que la SCJN expuso que de cara a las próximas elecciones en Oaxaca, los pueblos reconocidos como de carácter indígena podrán resolver sus comicios conforme a sus usos y costumbres, según las leyes y la Constitución federal.

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