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Política

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Inválido, cinco días para réplica

Definen también sobre “entrega de pruebas” por información falsa.

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió declarar como inconstitucional el otorgamiento de un plazo de cinco días máximo para la aplicación el derecho de réplica.

Por nueve votos a favor, el pleno de la Corte resolvió este martes invalidar el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria, del Artículo sexto constitucional, que precisa: “la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar(la) ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del (día) siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder”.

Los ministros decidieron también que será al final de la discusión sobre las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley Reglamentaria por parte de la CNDH, PRD y Morena, que se indique el nuevo plazo para aplicar el derecho.

“Con esto queda entonces aprobada la parte respecto de la invalidez de la norma como se está votando y veremos en efectos el complemento”, detalló el presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar.

En contra de declarar la invalidez se pronunció el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien indicó que no había argumentos claros, en derecho comparado, sobre la inconstitucionalidad del plazo de cinco días para aplicar el derecho de réplica.

“Yo honestamente no veo a partir de qué ponderación este plazo es inconstitucional, porque es muy breve, sí es muy breve, pero hay plazos todavía más breves en cuestiones mucho más delicadas (...) por ejemplo, en materia electoral. Si tenemos 15 días para poner una demanda de amparo, cinco días para interponer el derecho de réplica ¿es inconstitucional?, yo honestamente no veo la inconstitucionalidad de este precepto”, enfatizó el ministro.

Por otra parte, los ministros resolvieron declarar inválidas las fracciones VII y II de los artículos 25 y 26, respectivamente, de la Ley Reglamentaria.

En las fracciones de ambos artículos se preveía que, al solicitar el derecho de réplica a una agencia de noticias, un medio de comunicación o un productor independiente, el solicitante debería enviar las pruebas que apunten a la falsedad o inexactitud de la información difundida así como pruebas en sí de que la información se difundió.

Asimismo, los ministros decidieron declarar como válido el artículo 27 de la Ley, que prevé que el solicitante, de no tener copia del programa o publicación sobre el que desee aplicar el derecho de réplica, podrá solicitarla al emisor de la información.

En este sentido, interpretaron también que los costos generados de solicitar el material deberán correr por cuenta del solicitante de la información.

Por último, los ministros debatieron sobre el artículo 35, del cual, de acuerdo con el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, se buscaba declarar su invalidez; no obstante, debido a que sólo se consiguieron siete votos a favor del proyecto, el artículo quedó firme, referente a recursos de apelación ante resolución de un juez.

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