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Política

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Inválido, que los medios definan si réplica es ofensiva

Aprueban uso de este derecho a través de medios electrónicos.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon como constitucional que se pueda solicitar el derecho de réplica vía electrónica, además de discernir sobre diferentes fracciones del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo sexto constitucional que modifican las razones por las cuales un medio de comunicación o productor independiente se podrían negar a otorgar dicho derecho.

En la sesión de este lunes, el primer punto que se tocó fue la discusión pospuesta desde el jueves pasado sobre el artículo 19 de la Ley Reglamentaria, en su fracción IV, que precisa que un sujeto obligado se podrá negar a otorgar el derecho de réplica “cuando sea ofensiva o contraria a las leyes”.

Por ocho votos a favor, incluidos el de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, quien regresó al pleno este lunes después de estar encargada de una comisión del máximo tribunal fuera de la Ciudad de México, se declaró inconstitucional este precepto.

“La preocupación es que la calificación de ofensiva o contraria a las leyes se les estaría dejando precisamente al medio de comunicación que es el que determinaría esa situación. Me causa un poco de problema porque es un particular el que tendría, dentro de sus atribuciones, podríamos decir el calificar qué se entiende por una injuria”, expuso la ministra Luna en su intervención sobre la fracción mencionada.

Asimismo, por unanimidad de votos del pleno, se declaró inconstitucional la fracción V del mismo artículo 19, que precisa que el sujeto obligado podrá negarse a otorgar el derecho de réplica “cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida”.

Sobre esta fracción, el ministro presidente de la Corte, Luis María Aguilar, indicó que “el que se determine por el propio medio, si se tiene o no interés jurídico, ya presupone una evaluación inclusive de fondo que se dejaría a la parte como juzgadora determinar, independientemente de la dificultad técnica que obviamente genera este tipo de definiciones”.

Ante la mayoría de expresiones en contra de declarar constitucional la fracción V de dicho artículo, como planteaba de inicio el proyecto a cargo del ministro Javier Laynez Potisek, este último decidió cambiar el sentido del proyecto para declararlo inconstitucional.

Asimismo, el pleno decidió por unanimidad declarar constitucional la fracción VI del mismo artículo que indica que se podrá negar el derecho de réplica “cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen”.

Por otra parte, se declaró constitucional que quien desee utilizar el derecho de réplica podrá solicitarlo a través de los medios electrónicos.

En este punto, se tocó lo referido en la fracción V del artículo 10 de la Ley Reglamentaria, que precisa que toda solicitud de réplica deberá de ir acompañada de “una firma autógrafa original del promovente o de su representante legal”.

En este sentido, el pleno de la Corte interpretó que la solicitud vía electrónica para el derecho de réplica puede ir acompañada de la firma del peticionario digitalizada.

Para el martes se espera que el pleno de la Corte discuta la constitucionalidad o no del plazo para aplicar el derecho de réplica, entre otros conceptos.

EL DATO

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jorge Mario Pardo Rebolledo, rechazó dos recursos más en contra de la Ley de Seguridad Interior, mientras que aceptó la controversia constitucional del municipio de Parral de Hidalgo, en Chihuahua.

Las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro fueron rechazadas debido a la falta de atribuciones de dichos organismos locales para impugnar a los poderes federales. Hasta ahora la Corte ha aceptado cinco recursos contra dicha Ley. (Héctor Molina)

hector.molina@eleconomista.mx

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