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Política

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La SCJN aprueba constitucionalidad del arraigo

La resolución de los ministros expone que dicha restricción se prevé en la Constitución y debe aplicarse cuidando que siempre genere la menor afectación.

Con una estrecha diferencia, de seis contra cinco, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad del artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual permite el arraigo para todos los delitos considerados como graves.

Esta determinación se dio luego de un amparo, promovido por Jesús Cuauhtémoc Pérez García, un ex funcionario del Penal de Gómez Palacios, Durango, quien fue procesado y sentenciado por permitir la evasión de cinco reos en marzo del 2009.

La mayoría consideró que dicha restricción se prevé en la Constitución, misma que debe aplicarse cuidando siempre que genere la menor afectación.

Estamos ante una restricción constitucional y la tenemos que leer de la manera que menos vulnere los demás derechos humanos que contiene la Constitución, desde mi punto de vista, la Constitución y los tratados , dijo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

El bloque que se manifestó en contra de la propuesta argumentó que si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la figura para casos de delincuencia organizada, los artículos transitorios de la reforma penal no habilitan al Congreso para ampliar la figura a delitos graves.

Al respecto, el ministro Juan Silva Meza declaró que el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales resulta inconstitucional, por exceder del límite material impuesto al Estado para afectar la libertad personal con la figura del arraigo, referido a la delincuencia organizada .

Asimismo, argumentó que la inclusión en la Carta Magna de una restricción expresa a los derechos humanos no puede ni debería entenderse como absoluta. La inclusión en la Constitución del método consistente en primero detener para después investigar, (ello) propicia que las autoridades conciban a dicho arraigo penal como una especial medida cautelar que propicie y permita sobreponerse, en términos absolutos: uno, al contenido esencial de los derechos fundamentales; dos, a la libertad personal; tres, a la presunción de inocencia; cuatro, al debido proceso; cinco, a la tutela judicial efectiva, propiciando con ello arbitrariedad y autoritarismo, contrarios al Estado democrático institucional de derechos que diseña nuestra Constitución , dijo.

El pleno consideró asimismo -y en contra del mismo Gutiérrez Ortiz Mena, ponente del proyecto de sentenci- que la resolución no tendría efectos, es decir, que se retornara el caso al tribunal de origen para que valorara la aplicación del arraigo, pues al ser declarada la validez de constitucionalidad, confirmaba la sentencia y se negaba el amparo al quejoso.

ana.langner@eleconomista.mx

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