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Limita SCJN acceso de FGR a cuentas bancarias
Sin mandamiento de la autoridad judicial, el Ministerio Público federal no puede requerir información financiera con motivo de una investigación penal, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Sin mandamiento de la autoridad judicial, el Ministerio Público federal no puede requerir información financiera con motivo de una investigación penal, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver por precedentes el amparo en revisión promovido por Peter Bauer Mengelberg López, acusado de fraude fiscal, para impugnar el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, la Primera Sala del máximo tribunal constitucional del país aprobó por cuatro votos de cinco que dicha porción normativa es inconstitucional.
Permitir a la autoridad ministerial solicitar información bancaria sin autorización judicial previa, no forma parte de la facultad de investigación de delitos contenida en el Artículo 21 de la Constitución, ni de la extensión de facultades de irrupción en la vida privada expresamente protegidas por el Artículo 16 constitucional, precisa la sentencia formulada por la ministra Margarita Ríos Farjat.
Aclara que sucede lo contrario en aquellos casos en los que la solicitud de información financiera por parte del Estado tiene fines fiscales, supuesto en el cual se ha determinado que no se viola el derecho a la privacidad.
La autoridad hacendaria no requiere autorización judicial previa para solicitar información estrictamente vinculada con la investigación, fiscalización o comprobación de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, porque de hacerlo estaría dependiendo de una diversa autoridad para realizar sus funciones de protección del patrimonio del Estado, determinó la Corte.
Derecho a privacidad
Los ministros resolvieron que el permitir al Ministerio Público que solicite información financiera de una persona sujeta a investigación penal para comprobar la comisión de un delito o la probable responsabilidad penal del imputado, se traduce en una vulneración al derecho a la privacidad.
El fallo prevé que se impone como necesaria la intervención de la autoridad judicial de control, a efecto de que determine si se justifica la intromisión a dicho derecho.
“De manera que el solo ejercicio de la facultad de investigación que existe a cargo del Estado, a través del ministerio público, no es suficiente para permitir la afectación al derecho fundamental en cuestión”, finaliza.