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Más reglas para los cabilderos
Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del partido Movimiento Regeneración Nacional, propuso expedir la ley que regula las actividades de cabildeo en el Congreso de la Unión.
En la Cámara de Senadores, Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del partido Movimiento Regeneración Nacional, propuso expedir la ley que regula las actividades de cabildeo en el Congreso de la Unión.
El cabildeo, detalla la iniciativa en su exposición de motivos, es una práctica ampliamente utilizada en la vida política de los países, y los debates sobre su regulación han sido llevados férreamente a la agenda pública, al grado de provocar que se hayan introducido más normas de control en los últimos 10 años que en los 60 anteriores.
En opinión de Monreal Ávila, se debe sancionar con multa de entre 1,000 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización al cabildero que, entre otras prohibiciones, “ofrezca, entregue u otorgue dádivas o pagos en efectivo, especie u otro tipo de beneficios de cualquier naturaleza a legisladores o servidores públicos con el propósito de influir en las decisiones que correspondan al ejercicio de sus funciones constitucionales o legales”.
El proyecto de 23 artículos ordenados en ocho capítulos precisa que dichas sanciones son independientes de las del orden civil o penal que procedan.
La misma pena aplicará para el cabildero que gestione actividades en la materia sin haber inscrito sus actividades en el padrón correspondiente y haber obtenido la cédula, posibilite realizar cabildeo a quienes no tengan cédula o estén inhabilitados u omita registrar información, lo haga con información falsa o se abstenga de actualizar la información registrada.
El zacatecano considera que un marco sólido para regular las actividades de cabildeo es particularmente deseable para construir o consolidar democracias más fuertes, trasparentes y justas.
No se trata, detalló, de extinguir las actividades de los cabilderos, pero sí de inhibir aquellas que vayan en perjuicio de las instituciones y de la socavación de la confianza ciudadana en las mismas.
A la fecha, los reglamentos internos de las cámaras de Senadores y de Diputados incluyen sólo dos artículos relacionados con la regulación de la práctica de cabildeo.