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Modifican Reglamento de Ley sobre Metrología
Se reformó el artículo 28 y se adicionan los artículos 50 Bis y 82 Bis a dicho Reglamento; las modificaciones en el reglamento son referentes a la publicación de normas oficiales en un idioma distinto al español.
La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer las reformas al Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, entre ellas la que permite la publicación de normas oficiales en un idioma distinto al español.
En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia publica el decreto por el que se reforma el artículo 28 y se adicionan los artículos 50 Bis y 82 Bis a dicho Reglamento.
Entre las modificaciones, vigentes a partir de mañana, están la reforma al artículo 28, que tiene que ver con los requisitos sobre el contenido de las normas oficiales mexicanas, incluidas las que se expidan en caso de emergencia.
La dependencia precisa que para que el comité consultivo nacional de normalización o la dependencia puedan hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana con normas o lineamientos internacionales o extranjeros, deberán traducir, en su caso, el contenido de las mismas.
Asimismo, añade, deberán adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas al proyecto de norma oficial mexicana, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ellas.
En ese sentido, establece que dicho comité, tratándose de casos de emergencia, al elaborar o modificar la norma oficial mexicana podrán resolver que se prescinda de la traducción.
Ello, cuando la norma, lineamiento o regulación técnica, internacional o extranjera sea reconocida como práctica internacional por las industrias, sectores o subsectores que por su naturaleza o nivel de especialización puedan entenderlas en su idioma original.
En este Reglamento también se adiciona el artículo 50 Bis, que establece que para el cumplimiento de la norma oficial mexicana elaborada conforme al mencionado artículo 28 se podrá solicitar una traducción de la regulación.
"Los sujetos obligados que no entiendan en el idioma original las normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras referenciados en la misma, podrán solicitar a la dependencia que la expidió una aclaración o traducción parcial o total según se requiera", detalla.
Aclara que la dependencia competente resolverá dicha solicitud y, en su caso, la aclaración o traducción parcial o total que emita se hará pública directamente en su sitio de Internet.
En el caso del artículo 82 Bis, éste define que las personas acreditadas y aprobadas se sujetarán a la publicación a través de los sitios de Internet de la aclaración o traducción.
MFH