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Política

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Nace la Guardia Nacional

La Cámara de Diputados aprobó por 463 votos a favor y uno en contra las reformas por las que se crea la Guardia Nacional, con lo que ahora sólo dependerá de que al menos 17 estados de la República la aprueben y este nuevo modelo de seguridad pública entre en funciones en el país.

90228108. México, 28 Feb 2019 (Notimex-Arturo Monroy).- El coordinador de los diputados de Morena, Mario Delgado Carrillo, y su bancada discuten la iniciativa de ley para crear la Guardia Nacional, este jueves en el pleno de la Cámara de Diputados. NOTIMEX/FOTO/ARTURO MONROY/AMH/POL/NOTIMEX, NOTIMEX

Este jueves la Cámara de Diputados aprobó por 463 votos a favor y uno en contra las reformas por las que se crea la Guardia Nacional, con lo que ahora sólo dependerá de que al menos 17 estados de la República la aprueben y este nuevo modelo de seguridad pública entre en funciones en el país.

Durante el proceso se realizaron diversas audiencias públicas en el Congreso, donde especialistas, organizaciones nacionales, internacionales e incluso la ONU se pronunciaron por no militarizar la seguridad pública y darle un perfil civil a la nueva institución; un objetivo que se plasmó al final en el decreto.

Contenido del nuevo modelo de seguridad

La Guardia Nacional estará conformada en principio por elementos de la Policía Federal, Militar y Naval, aunque se espera que gradualmente en un horizonte de cinco años se diluyan y queden sólo elementos civiles.

La modificación al Artículo 16 de la Constitución señala que los detenidos por la Guardia Nacional deberán ser puestos a disposición inmediata de las autoridades civiles más cercanas.

La investigación de los delitos corresponderá al Ministerio Público (MP); a las policías y a la Guardia Nacional, quienes actuarán bajo la conducción jurídica del MP.

En el Artículo 21 se precisa que la Guardia Nacional se coordinará con estados y municipios.

La institución estará bajo el cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, además de que observará en todo momento los derechos humanos y la perspectiva de género.

El Senado de la República será el encargado de analizar y aprobar el informe que formule el Ejecutivo Federal en su momento sobre la Guardia Nacional.

Es facultad y obligación del presidente disponer de este modelo de seguridad.

Se indica que mientras no haya una Ley de la Guardia Nacional, esta misma institución asumirá las funciones de la Policía Federal en cuanto a los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal.

Dichos artículos estipulan que la institución policial deberá de prevenir los delitos; garantizar la paz pública, además de salvaguardar la integridad de las personas, entre otras atribuciones.

El artículo segundo indica que el titular de la Guardia Nacional será escogido por el presidente.

La minuta aprobada declara que los elementos de las policías y Fuerzas Armadas que integren a la Guardia Nacional conservarán su rango y prestaciones.

De acuerdo con el cuarto transitorio, el Congreso está obligado a legislar en cuatro sentidos con respecto a la Guardia Nacional: reforma a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

En el quinto transitorio se añade que durante los próximos cinco años en los que esté en vigor la Guardia, mientras se desarrolla la estructura de la misma, el presidente podrá utilizar a las Fuerzas Armadas para las tareas de seguridad pública “de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

El séptimo transitorio establece que, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, las entidades deberán presentar un diagnóstico y programa para el fortalecimiento del estado de fuerza de sus policías.

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