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Necesarios, 8 de 11 ministros, para negar ampliación del mandato de Zaldívar: expertos
El ministro Zaldívar, en la llamada “Ley Bonilla”, se manifestó en contra de la ampliación de mandato.
Se necesitan ocho votos de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para determinar como inconstitucional la ampliación por dos años del mandato de Arturo Zaldívar al frente del poder Judicial, así lo confirmaron expertos constitucionalistas.
“Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos”, se lee en la fracción II del Artículo 105 de la Constitución, que versa sobre las acciones de inconstitucionalidad.
Es decir que, si al menos cuatro ministros se oponen a dicha impugnación, el mandato de Zaldívar sí se ampliaría.
Es preciso tener en mente que los legisladores de la oposición expresaron presentar una acción de inconstitucionalidad, un recurso legal que se tramita ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto.
El argumento es que una ley secundaria no puede ir en contra de lo que expresamente dice la Constitución”, comentó César Astudillo, investigador de Jurídicas de la UNAM.
Por su parte, José María Soberanes, profesor investigador de la facultad de derecho de la Universidad Panamericana, explicó que la acción de inconstitucionalidad la puede ejercer 33% de los diputados o senadores, “si se toma en cuenta los votos que tuvo en contra en cada una de las Cámaras, sí se puede llegar a ese porcentaje sin mayor problema”.
“En cuanto los legisladores ejerzan la acción, llegará a la SCJN y se designará a uno de los ministros para que sea el ministro instructor, quien será el encargado del trámite”, explicó Soberanes.
El experto recordó que se tienen 30 días naturales, a partir de que se publique la norma para poderla impugnar. Asimismo, confirmó que existen una serie de plazos para la tramitación.
Sin embargo, existe el trámite preferente de asuntos, que prevé la Constitución a solicitud de alguna de las Cámaras, del presidente de la República o de la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Pueden determinar que un asunto se trate preferentemente para que se resuelva en unos cuantos meses, si se llegara a efectuar esta cualidad, antes de que termine el año debe estar resuelto por la Corte”, afirmó el investigador de la Universidad Panamericana.
El voto del presidente del PJF
Para César Astudillo, la gran incógnita es saber si el ministro Zaldívar se excuse o no de participar en la votación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que es un caso que le atañe directamente.
Además, recordó que en su momento, durante los acontecimientos de la llamada “Ley Bonilla”, el presidente de la SCJN se manifestó en contra de las ampliaciones de mandato, pero como ahora “le atañe directamente pues hay que ver si mantiene esa posición”.
“Tradicionalmente se ha dicho que en estos procedimientos (acciones de inconstitucionalidad) no se pueden declarar impedidos los ministros. Conforme a las normas, no hay impedimentos (para que participe), pero debe de existir una excepción en este caso. Hasta donde recuerdo, sólo ha existido un caso. El del ministro Cossío cuando se impugnó la llamada ley televisa, porque él había participado en la redacción, es el único antecedente”, confirmó José María Soberanes.
Ayer 26 de abril, el presidente Andrés Manuel López Obrador sostuvo durante su conferencia por la mañana que quienes están en contra de la reforma al poder Judicial y la ampliación de la gestión de Zaldívar son “cómplices” de la “corrupción”.