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Política

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OPIS, para atender repunte de niños migrantes

Los OPIS son el resultado del nuevo Modelo de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes no Acompañados, que implementó el Instituto Nacional de Migración.

Para atender el creciente fenómeno de los de los niños, niñas y adolescentes migrantes, en especial de los no acompañados, el Instituto Nacional de Migración (NM) opera con 543 oficiales de protección a la infancia (OPIS).

Como se ha mencionado, el fenómeno de la migración de menores centroamericanos que cruzan por México para llegar a Estados Unidos tuvo un repunte los primeros cinco meses del año.

Mientras de enero a mayo del 2013 fueron presentados 3,497 menores de edad ante el INM, en el mismo periodo del 2014 ya eran 8,007, de acuerdo con la Secretaría de Gobernación, en el portal de política migratoria.

Hasta mayo pasado, México había devuelto a 6,227 menores a sus países de origen mediante el retorno asistido. De ese número, 3,133 eran niños menores acompañados de algún adulto, y 3,094 eran niños de 17 años o menos que viajaban solos.

En ese marco, mientras autoridades de Estados Unidos, México, Honduras, Guatemala y El Salvador buscan soluciones al fenómeno de menores migrantes, el INM cuenta con OPIS en los 31 estados y el Distrito Federal, que son seleccionados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).

La figura de los OPIS es resultado del nuevo Modelo de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes no Acompañados, que implementó el Instituto Nacional de Migración en el 2007.

De acuerdo con el manual de los OPIS, su tarea principal es detectar y atender de manera personalizada las necesidades de los niños migrantes, mexicanos y extranjeros, en el proceso de aseguramiento y protección, así como en las estaciones migratorias.

También atienden a los niños mexicanos repatriados desde Estados Unidos, dan seguimiento a solicitudes de refugio y casos de trata y hacen intervención en situaciones de crisis .

Cabe destacar que el INM cuenta con dos procedimientos diferenciados para la atención de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, uno enfocado a los mexicanos y otro a los extranjeros.

En el caso de los menores de otros países, el artículo 112 de la Ley de Migración establece que cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado sea puesto a disposición del INM, quedará bajo la responsabilidad de los OPIS, para garantizar el respeto a sus derechos humanos, y lo canalizará al SNDIF o a sus sistemas estatales o al del DF, con objeto de alojarlos en instalaciones más adecuadas a su edad y necesidades, en tanto se resuelve su situación migratoria y avisan a las autoridades consulares de su país.

Los OPIS están obligados a proporcionar auxilio a los menores con base en el respeto a los derechos humanos; alfabetización emocional; protección internacional; atención en crisis; violencia, maltrato y abuso; trata y tráfico de personas; equidad de género; el principio de unidad familiar; la protección y asistencia social; acceso a la justicia y proceso migratorio, y no discriminación.

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